Tribunales

El Supremo anula la sanción contra un militar que se negó a brindar por el rey

El asunto reabre el debate sobre si los militares están obligados por las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas a realizar brindis por la Corona

El Supremo obliga a indemnizar al militar por daños morales / Adrián Ruiz de Hierro EFE

Madrid

La Sala de lo Militar ha anulado por prescripción la sanción disciplinaria de un mes y un día de arresto impuesta a un brigada del Ejército de Aire por una falta grave cometida al decir que no brindaba por el rey el día de su onomástica. Sin embargo, acabó alzando su copa por su Majestad junto al resto del destacamento de Alhucemas.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado y ratifica el fallo del Tribunal Militar Central que anuló la citada sanción y estableció que se indemnizara al suboficial por los daños morales derivados del cumplimiento de la misma en el Establecimiento Disciplinario Militar de Ceuta.

Y es que el suboficial cumplió uno por uno los 31 días de arresto, a pesar de que la investigación penal iba por delante de la sanción disciplinaria. La investigación penal concluyó con el archivo de la causa, pero el brigada siguió arrestado.

El tribunal militar central ya fijó que la cuantía de la indemnización sería la suma del importe de la dieta en territorio nacional por cada día que estuvo privado indebidamente de libertad, además de otra cantidad determinada en el trámite de ejecución de sentencia por otros daños o perjuicios que haya podido sufrir a consecuencia del castigo.

 
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