Mas sentencias del Supremo reconociendo el derecho al olvido en las redes
El Alto Tribunal vuelve a recordar en estos fallos que el borrado de datos que afectan a particulares es posible y que además la responsabilidad de hacerlo corresponde a Google Inc.
Madrid
Dos sentencias más- y las que vendrán- de reconocen a los particulares el “derecho al olvido” sobre sus datos personales que circulan por internet. Las nuevas sentencias reiteran que la multinacional Google Inc., como gestor del motor de búsqueda, es la responsable del tratamiento de datos del buscador.
Por tanto, la Sala de Lo Contencioso-Administrativo recuerda que quienes quieran reclamar el derecho al olvido podrán hacerlo a través de la Agencia Española de Protección de Datos sin necesidad de dirigirse a la sede de la empresa matriz en California. El procedimiento, según el Tribunal Supremo, es sencillo, gratuito y se puede hacer de forma electrónica.
A los argumentos que ya expresó el Supremo en la sentencias del pasado mes de marzo, se añade ahora el nuevo reglamento europeo relativo a la protección de los datos y de la circulación de esos datos que anula la normativa anterior.
Se descarta con estos textos legales que Google Spain S.L. sea también responsable del tratamiento de esos datos. El Supremo lo tiene claro: la responsabilidad está en la cúspide y esa cúspide está en California.