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CÉSAR STRAWBERRY

La Audiencia Nacional absuelve al cantante de Def con Dos

Considera que César Strawberry no pretendió enaltecer al terrorismo ni humillar a las víctimas con sus tuits sobre los GRAPO, Ortega Lara o el franquismo, sino que encajan en su proceder “irónico" y destaca su "carácter pacífico”

La Audiencia Nacional absuelve al cantante de Def con Dos

César Strawberry ha dedicado el fallo a los perseguidos por la libertad de expresión. / ATLAS

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que preside Fernando Grande-Marlaska, ha absuelto por dos votos a uno al cantante César Montaña Lehman, más conocido como César Strawberry, de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.

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A Strawberry el fiscal Carlos Bautista le pedía 20 meses de cárcel por tuitear "Franco, Serrano Súñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... si no le das lo de Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre a su lado".

También consideraba que vejó a las víctimas por sus mensajes sobre los GRAPO o el secuestrado por ETA, Ortega Lara, y por retuitear "¿Se puede llevar una camiseta un estampado de Miguel Ángel Blanco? Lo pregunto desde el respeto y el verano", aunque el representante del Ministerio Público retiró la acusación por esta última acción durante la fase del juicio oral.

El tribunal asevera que estas manifestaciones vertidas en Twitter por el cantante no encajan en lo que constituye una apología del terrorismo ni provocan el discurso del odio, en contra de lo que argumentó el fiscal durante el juicio.

La Sala considera probado que el cantante ahora absuelto utiliza un marcado tono provocador, irónico y sarcástico en las letras de sus canciones, "con un tono crítico con la realidad social y política, tratando que el público comprenda el sentido metafórico y ficticio que envuelven sus obras, respecto al concepto de fondo siempre de carácter pacífico y exclusivamente cultural" .

Después de analizar todos los tuits cuestionados, el tribunal concluye que los hechos no encajan en el código penal. La decisión no es unánime, ya que el magistrado Nicolás Poveda firma un voto particular al entender que el acusado debió ser condenado por delito de enaltecimiento.

El titular del juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, había archivado inicialmente la causa al no encontrar indicios de delito, pero el fiscal Bautista recurrió y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ordenó la apertura del juicio oral. La mayoría de la Sección Primera da la razón ahora al juez instructor: nunca existió un comportamiento tipificable en el código penal con la emisión de esos mensajes en la red social.

 
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