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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional concede el amparo a una joven por no investigar su denuncia de torturas

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Irati Mújika Larreta, detenida por la Guardia civil en Amezketa ( Guipúzcoa) en 2009 y que permaneció incomunicada por un presunto delito de terrorismo, durante siete días en dependencias de la Guardia Civil, porque "no se produjo una investigación eficaz" de las denuncia de la joven hizo por las supuestas torturas a las quién fue sometida

Fachada del Tribunal Constitucional. / Emilio Naranjo (EFE)

Fachada del Tribunal Constitucional.

Madrid

La sentencia del Constitucional de la que sido ponente, Encarnacion Roca, sostiene que la investigación sobre las torturas se cerro en falso porque "cuando existían aún medios de instrucción disponibles para continuar con la investigación sobre la realidad de los hechos denunciados no se hizo".

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El Tribunal de Garantías explica que "frente a ese abanico de medidas de investigación en principio disponibles para indagar eficazmente sobre los hechos denunciados, con insistencia por la recurrente de forma creíble se sitúa un panorama instructor insuficiente, donde se acuerda el sobreseimiento con la sola base de los informes y las declaraciones de los médicos forenses y las copias de las declaraciones de la demandante. Y donde ni siquiera se argumenta por los órganos judiciales de forma expresa el rechazo a practicar ulteriores diligencias, conforme solicitó la denunciante, salvo en la afirmación de que nada aportaría un nuevo reconocimiento médico a efectos de constatar unas lesiones no presentes durante la detención.

Cabe suponer que esa omisa consideración a las diligencias propuestas nace del entendimiento de que la previa decisión de que no existen indicios de los hechos denunciados amparaba implícitamente la clausura de la investigación; premisa que, sin embargo, resulta contraria al art.24.1 CE en relación con el art. 15 CE conforme a lo aquí argumentado en tanto no se agoten las posibilidades razonables de indagación útiles para aclarar los hechos".

Volver a empezar

Por todo ello, el tribunal considera que "procede otorgar el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE)" y ordena a los juzgados que archivaron el caso que razonen bien sus argumentos.

La joven fue detenida por agentes de la Guardia Civil en Amezketa (Gipuzkoa) sobre la 1:30 horas del día 24 de noviembre de 2009. Tras su detención asistió al registro de la casa de sus padres y de otra vivienda en la que había vivido.

Posteriormente fue trasladada a dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil de Pamplona, donde fue vista por el médico forense a las 11.35 horas, y después a dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, donde permaneció en régimen de detención incomunicada hasta el 27 de noviembre de 2009.

Sobre las 10.15 horas del 26 de noviembre de 2009 prestó declaración ante la Guardia Civil con asistencia del Abogado designado de oficio. Al día siguiente, 27 de noviembre, fue puesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, que decretó su ingreso en prisión tras prestar declaración. Durante los días en que estuvo detenida, la recurrente fue visitada en diferentes momentos por un médico forense. En abril de 2010 realizó la primera denuncia por torturas.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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