Tribunales
Tribunal Constitucional

Los toros pueden volver a Cataluña

El alto tribunal anula la decisión que el Parlamento catalán tomó por mayoría absoluta en 2010

Manifestantes antitaurinos muestran carteles antes de la celebración del último festejo taurino que se celebró en la Monumental de Barcelona, el 25 de septiembre de 2011. / EFE/Alberto Estevez

Madrid

El Tribunal Constitucional anula por 8 votos contra 3 el artículo 1 de la ley catalana que prohíbe las corridas de toros porque invade la competencia del Estado en materia de cultura. El Constitucional señala que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y también para proteger a los animales.

El Tribunal explica que el precepto recurrido se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat. En cualquier caso, el ejercicio de esas competencias por la Comunidad Autónoma ha de ser compatible con las que la Constitución reserva al Estado; por esta razón, dice el alto tribunal, la norma impugnada debe ser analizada desde el punto de vista la defensa del patrimonio cultural

La sentencia analiza, en primer lugar, si la norma autonómica afecta al artículo que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

A este respecto, señala que la competencia sobre espectáculos públicos se refiere a la “policía de espectáculos”, que consiste en la “reglamentación administrativa sobre los requisitos y condiciones que deben cumplir los espectáculos públicos para garantizar su libre desarrollo, así como la seguridad tanto de los ejecutantes como del público asistente”.

“No cabe duda”, asegura el Tribunal, de que la Comunidad Autónoma ostenta competencias en materia de policía de espectáculos, que es diferente de la de seguridad pública atribuida por la Constitución al Estado. En consecuencia, el ejercicio de dicha competencia por la Comunidad Autónoma podría incluir “la facultad de prohibir determinado tipo de espectáculo por razones vinculadas a la protección animal”; ahora bien, reitera la sentencia, el ejercicio de dicha facultad por la Comunidad Autónoma “ha de cohonestarse con las que, en esa materia, estén reservadas al Estado, que no pueden verse perturbadas o menoscabadas”.

el Tribunal analiza si la norma impugnada ha afectado a las competencias estatales en materia de cultura. En concreto, el art. 149.2 CE, que considera el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, y el art. 149.1.28 CE, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.

Expresión cultural

En materia de cultura, explica la sentencia, existe una “concurrencia de competencias” del Estado y las Comunidades Autónomas; competencias que han de dirigirse siempre a la “preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social” desde la instancia pública correspondiente. La doctrina constitucional ha señalado que al Estado corresponde la “preservación del patrimonio cultural común”.

El Tribunal señala el hecho “incontrovertido” de que “la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país”; asimismo, explica que las corridas de toros “son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación” dado “su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”. Como “una expresión más de carácter cultural”, las corridas de toros “pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación ex art. 149.2 CE”.

En el ejercicio de esas competencias, derivadas del citado art. 149.2 CE, el Estado ha dictado un conjunto de normas a través de las cuales “ha declarado formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural”. La sentencia recuerda que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas dos últimas normas, que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica objeto del presente recurso y que no han sido recurridas ante este Tribunal, expresan una actuación legislativa “dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros”.

Interpretación libre

La sentencia explica también que el deber constitucional que los poderes públicos tienen de “garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural” (art. 46 CE) no puede ser entendido como una obligación de mantener “todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros”. Así, los diversos poderes públicos pueden tener una concepción heterogénea, e incluso opuesta, de lo que deba entenderse “como expresión cultural susceptible de protección”.

En otras palabras, el legislador autonómico goza de libertad en la “interpretación de los deseos u opiniones que sobre esta cuestión existen en la sociedad catalana a la hora de legislar en el ejercicio de sus competencias sobre espectáculos públicos”; pero esas diferencias de interpretación “han de manifestarse de modo conforme al orden constitucional de distribución de competencias (…), de manera que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura.

Nada impide que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia sobre ordenación de espectáculos públicos, pueda “regular el desarrollo de las representaciones taurinas”; o pueda, en materia de protección de los animales, “establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo”. Y tampoco tiene la obligación de “adoptar medidas concretas de fomento en relación a las corridas de toros”. Pero la prohibición recurrida “menoscaba por su propia naturaleza el ejercicio de una competencia concurrente del Estado (art. 149.2 CE), que responde también al mandato constitucional del art. 46 CE”.

“El respeto y la protección de la diversidad cultural ‘de los pueblos de España’ que deriva del citado art. 46 CE, y que no es sino manifestación de la diversidad propia de nuestro Estado autonómico, parte precisamente de la imposibilidad de prohibir, en una parte del territorio español, una celebración, festejo, o en general, una manifestación de una arraigada tradición cultural -si su contenido no es ilícito o no atenta contra otros derechos fundamentales-”. Se trata, por el contrario, afirma la sentencia, “de garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las Comunidades Autónomas”.

Votos discrepantes

El voto particular que presentan los tres magistrados discrepa de la sentencia por la argumentación seguida en cuanto a la atribución de competencias. Consideran que no se han ponderado suficientemente las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de protección de animales y de defensa de los valores culturales de Cataluña.

El grupo Popular en el senado presento recurso ante el Constitucional para que se anulase ese decreto legislativo y el alto tribunal lo declara inconstitucional.

Según el recurso -avalado por 50 senadores-, la prohibición catalana vulnera más de diez artículos de la Carta Magna e invade competencias que no le corresponden. «Se infringen artículos como el acceso a la libertad de todos los españoles, a las manifestaciones culturales, es decir, a la creación artística, y a la libertad del empresariado. Y lo más importante es que en todos los decretos de transferencias de la Administración Central a las Administraciones Autonómicas sobre competencias en materias de espectáculos se habla de las facultades en cuanto a regulación, promoción u ordenación, pero en ningún caso de prohibición», señalaba el recurso.

En este nuevo escenario se abren algunas incógnitas como la económica, que deja libre la vía a reclamaciones importantes para resarcirse del “lucro cesante” ya que hace cinco años que no pueden organizar espectáculos taurinos, con la consiguiente pérdida económica..

La resolución del Constitucional también sería aplicable a otras comunidades donde se haya prohibido este tipo de espectáculos, aunque habría que solicitar a los jueces su aplicación concreta.

La prohibición del Parlament catalán, que se votó tras una Iniciativa Legislativa Popular respaldada por 180.000 firmas de ciudadanos, no afectaba a los 'correbous', tradicionales en municipios del sur de Tarragona y que no implican la muerte del animal.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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