El Supremo confirma la condena a un alcalde de CiU por recibir regalos
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de cohecho pasivo al exalcalde de Lloret de Mar (Girona), y exdiputado autonómico catalán por CiU, Xavier Crespo Llobet ,por los regalos que recibió de un empresario ruso.
Madrid
El tribunal anula la de prevaricación impuesta a la misma persona al considerar que no hay prueba suficiente de la comisión de ese delito, ya que no está acreditado que presionara a los técnicos municipales, secretario e interventor del Ayuntamiento para lograr que saliera adelante la bonificación fiscal del impuesto de la construcción a la empresa del ciudadano ruso citado, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación.
Por ello, la sentencia absuelve tanto a Crespo como al exconcejal de Urbanismo de la misma localidad Josep Valls Méndez, y al empresario ruso Andrei Borisovich Petrov, del delito de prevaricación administrativa por el que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les condenó a 7 años de inhabilitación especial a cada uno (a los dos primeros como autores de dicho delito, y al tercero como cooperador neceario). Ello implica además que se les absuelve del pago de forma solidaria de 133.754 euros al Ayuntamiento de Lloret de Mar, cantidad en la que se redujo el pago del impuesto tras la bonificación fiscal aprobada.
Por el contrario, el Supremo mantiene la condena de 2 años y medio de inhabitación especial para el desempeño de empleo o cargo público de responsabilidad y gestión municipal, así como el pago de multa de 450.000 euros, impuesta a Crespo Llobet por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el delito de cohecho pasivo, debido a los tres regalos o dádivas que recibió de Petrov: un viaje de un fin de semana a Moscú para él y su familia, en febrero de 2008; un reloj de 2.200 euros por su cumpleaños en septiembre de 2010; y el patrocinio por cuatro temporadas, dotado con 90.000 euros por temporada, a los clubes de hockey y fútbol de la localidad, presidido este último por el exconcejal Valls, mientras que del primero era vicepresidenta la esposa de Crespo. Ambas eran entidades privadas.
El exconcejal Josep Valls es condenado por el mismo delito de cohecho pasivo, por el patrocinio de los equipos deportivos, a 1 año y 6 meses de inhabilitación y multa de 300.000 euros, mientras que Petrov, como autor de un delito continuado de cohecho activo, es condenado al pago de 450.000 euros de multa.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, destaca que sobre el delito de cohecho el TSJ de Cataluña contó “con suficiente prueba de carácter incriminatorio con aptitud para enervar la presunción de inocencia”, llegando a una “convicción” que fue “lógica y racional y conforme a las máximas de experiencia común”.
Prevaricación no probada
Sin embargo, en relación al delito de prevaricación, el Supremo destaca que coincide con los argumentos del magistrado que, en el TSJ catalán, firmó un voto particular contrario a la sentencia condenatoria, al no considerar suficientemente probado dicho ilícito penal, por lo que estima parcialmente el recurso de los tres condenados y les absuelve de este delito.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...