Ciencia y tecnología

Condenado a indemnizar a un fotógrafo por tuitear una foto sin autorización

Según la jueza, se infringieron los derechos de reproducción, distribución y comunicación de la obra, así como el derecho moral del demandante

La imagen fue publicada en un medio digital e insertada en las redes sociales

Regis Duvignau Reuters

Valencia

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia ha condenado a un periodista a indemnizar con 465 euros a un fotógrafo por reproducir en un reportaje y en redes sociales una fotografía suya sin autorización y sin reconocer su autoría.

Según consta en la sentencia, la jueza entiende que se han infringido los derechos de reproducción, distribución y comunicación de la obra cuya titularidad recae en el fotógrafo demandante, así como su derecho moral, al no reconocerse la autoría de la imagen reproducida.

La imagen en cuestión formó parte de un reportaje titulado Estas son las postales favoritas de Valencia, que fue publicado en la web Valencia Plaza y también fue insertada en un montaje que fue difundido en la red social Twitter a fin de publicitar dicho reportaje.

El autor de la fotografía, una imagen de Valencia nevada en los años 50 del siglo pasado, fue el padre del fotógrafo demandante, aunque los derechos de autor y propiedad intelectual recaen sobre el hijo, también fotógrafo, por adjudicación hereditaria.

Tras su publicación en un medio digital y en Twitter, el demandante advirtió al periodista sobre la ilicitud de su actuación, tras lo cual la publicidad del artículo fue suprimida de la citada red social.

El periodista reconoció ante la jueza que publicó la imagen sin identificar a ninguno de los autores de las cuatro fotografías que usó en Twitter para publicitar su artículo, según recoge la sentencia, abundó sobre la "dificultad" para encontrar al autor y subrayó que "en ningún caso hubo intención ilícita".

El fotógrafo reclamó inicialmente una indemnización de 1.730 euros (730 por la reproducción doble de la imagen, a 365 euros cada una, y 1.000 por daños morales), aunque la jueza finalmente ha considerado más apropiado que se atendiese su reclamación por importe de 465 euros (365 por la reproducción y 100 por daños morales).

Según la jueza, la utilización de la fotografía fue ilícita, no se reconoció su autoría y "las dificultades para encontrar al autor no pueden ser una excusa".

Además, añade, "no queda tan claro que resultara tan dificultoso localizar al autor".

Todo ello supuso "una clara infracción de los derechos de propiedad intelectual que asisten al denunciante, como titular de los derechos de autor de la obra reproducida y distribuida sin su consentimiento".

 
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