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Un año de cárcel por amenazar a una compañera de clase con un vídeo íntimo

El Tribunal Supremo rebaja la pena de un joven condenado por amenazar en 2013 a una compañera con difundir un supuesto vídeo íntimo si no le practicaba una felación

Getty

Madrid

El Tribunal Supremo ha librado de entrar en prisión a un joven condenado por amenazar a una compañera de clase con difundir un vídeo íntimo si no le hacía una felación. Los jueces han decidido dejar en un año y tres meses de prisión la condena de más de cinco años que le había impuesto en un primer momento la Audiencia Provincial de Madrid por delitos de amenazas y tenencia de pornografía infantil. Al carecer de antecedentes penales no tendrá que entrar en la cárcel.

Los hechos, según declaran probado tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo, tuvieron lugar en los primeros meses de 2013: los dos jóvenes – mayores de edad – eran compañeros de clase en un instituto de centro de Madrid, y habían mantenido una relación sin llegar a mantener relaciones sexuales completas. En un momento dado, él comenzó a amenazar a la joven por Whatsapp con difundir un vídeo íntimo de ambos si ella no accedía a practicarle una felación o presentarle a otra joven que quisiera hacerlo. En sus mensajes aseguraba que había grabado el vídeo durante uno de sus encuentros, aunque la investigación no llegó a demostrar que la grabación existiese.

La joven contó los hechos a sus amigas y a varias profesoras del colegio, y después decidió denunciar ante la Policía. Entre las pruebas obtenidas durante la investigación están los mensajes en los que le amenazaba con difundir el supuesto vídeo: “Al final lo verá todo el insti, se lo voy a enseñar a tus amigas”, decía en varios de ellos. Exigía en los mensajes que le hiciese una felación o que le presentase a alguna chica que quisiera hacerlo.

Unos mensajes que el acusado calificó de “una broma entre ellos” y pero que para la Justicia “no puede entenderse que se trate de una broma ante la seriedad de la amenaza”. Los jueces de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid dijeron en enero de este año que el acusado “hizo creer a la víctima que la había grabado cuando le había practicado una felación, amenazándola con hacer público el vídeo si no continuaba haciéndole felaciones o le daba números de teléfonos de otras chicas que las hicieran”.

No consideraron probado que en ningún momento, tal y como denunció la chica, ella cediese al chantaje o que en otras ocasiones ella hubiese sido víctima de agresiones sexuales por parte del joven, siendo todas sus relaciones consentidas.

La primera condena que se le impuso fue de cuatro años y un día por un delito de amenazas, además de otros tres años por haber descargado un vídeo pornográfico en el que participaba una menor de edad. Ahora son los jueces de la sala segunda del Tribunal Supremo los que dejan intacto el relato de hechos probados, pero rebajan ostensiblemente la condena del joven retirándole diversos agravantes, entendiendo por ejemplo que el uso del teléfono móvil no supuso “una mayor facilidad de ejecución o posibilidad de impunidad” en sus amenazas, así como que descargó el vídeo que encontró la Policía en su ordenador tras detenerle, pero también que no lo difundió por la red.

La pena se queda, en total, en un año y tres meses de prisión, por lo que al carecer de antecedentes penales no tendrá que entrar a la cárcel.

Más de mil casos

En su memoria que recoge los datos del año pasado, la Fiscalía General del Estado explica que en 2015 se abrieron más de mil procedimientos judiciales para investigar amenazas o coacciones cometidos a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICSs), lo que supuso un aumento de 4,47% con respecto al año anterior. Fuentes del Ministerio Público aseguran que, en cualquier caso, son muchos los casos que quedan sin esclarecer por la falta de denuncias. 

 
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