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Reválida

La reválida llega al Constitucional

El Tribunal Constitucional ordena al Tribunal Supremo suspender el curso de los procesos abiertos hasta que resuelva el conflicto de competencias planteado por Cataluña

Colegio Joaquim Ruyra de Barcelona con alumnos de la ESO. / Elisenda Rosanas (ACN)

Madrid

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencias planteado por Cataluña sobre varios artículos del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

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El Real Decreto que ha recurrido Cataluña da al Ministerio las competencias a la hora de diseñar el examen final de 4º de la ESO y la nueva selectividad, el que harán los alumnos de segundo de Bachillerato. Hasta ahora esa Prueba de Acceso a la Universidad la regulaban las Comunidades Autónomas en colaboración con las universidades. Ahora simplemente fijaran las preguntas siguiendo las directrices del ministerio.

La Generalitat ya aseguró el pasado mes de julio que la norma les convertía en meros ejecutores de una decisión del Gobierno Central.

El Constitucional tendrá la oportunidad de decidir si la norma estatal es la competente para resolver y regular los exámenes finales o, por el contrario, está invadiendo competencias que son propias de la autonomía.

Este no es el único recurso que se ha presentado contra las llamadas reválidas: las ocho Comunidades Autónomas gobernadas por el PSOE, sindicatos como CCOO y la asociación de padres CEAPA también han recurrido el Real Decreto ante el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional con distintos argumentos.

El alto tribunal ha ordenado además al Tribunal Supremo, que mientras esté analizando este conflicto de competencias, paralice cualquier recurso que estuviera estudiando sobre esta materia hasta que haya un pronunciamiento del Constitucional. El Tribunal de Garantías comunica “la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, por si ante la misma estuvieran impugnados o se impugnaren los citados preceptos, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto”.

El Pleno del Constitucional le ha dado al Gobierno un plazo de 20 días para informe lo que considere conveniente frente a este conflicto planteado.

El Constitucional admite revisar los arts. 2, 4, 5, 7, 8 apartados 1, 2 párrafo segundo y 3, 12, 17, disposición adicional segunda y disposiciones finales segunda y quinta del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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