El Supremo fija como cláusula abusiva que las empresas paguen a 180 días
La Sala de lo Civil ha declarado nulos de pleno derecho los pactos que exceden del límite temporal de 60 días naturales fijado para el abono de las facturas en los contratos de obra

Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Madrid
Es una práctica habitual en el sistema de subcontratas que infringe el Código Civil. De igual forma los magistrados ha establecido una única excepción: se puede superar ese límite temporal en contratos que por mandato legal, o por pacto expreso, impliquen procedimientos de aceptación o comprobación para verificar la conformidad con los bienes o servicios prestados.
Solo en estos casos ese límite legal del plazo puede extenderse hasta los 90 días naturales contados desde la fecha de entrega de los bienes o la prestación de los servicios. La decisión se ha producido por el recurso presentado por una empresa pequeña a la que otra mucho más grande encargaba trabajos por el método de los contratos civiles.
La sentencia del Tribunal Supremo es concluyente sobre los que significa esa cláusula abusiva de 180 días :”no cabe duda que tanto la desproporción del plazo de pago establecido, 180 días respecto de los 60 legalmente previstos, y los 30 recomendados por la ley, así como la desproporción del interés contemplado como compensación de dicho aplazamiento, interés legal más 1,5 puntos, frente a los 8 puntos que establece la ley como referencia, fueron impuesta por la parte a la que realmente favorecía, que era el contratista de la obra”
Frente a ello, señala la sentencia, “la subcontratista no tuvo más remedio que aceptarlo si realmente quería conseguir el contrato”.

Alfonso Ojea
Licenciado en CC Información por la Universidad Complutense. Responsable de la sección de Tribunales...




