Los detectives privados no pueden investigar delitos
El Supremo recuerda en una sentencia que el estado mantiene el monopolio en la investigación de los delitos públicos.
Se descarta la posibilidad de indagaciones paralelas a las que puedan estar realizando la Autoridad Judicial o las Fuerzas de Seguridad del Estado
Madrid
El Supremo confirma en su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, que los detectives privados tienen prohibido específicamente la investigación de delitos porque se trata de una misión que corresponde a las fuerzas y cuerpos de la seguridad del estado.
En este caso de incumplimiento de la ley se suma que la contratación de esos detectives privados se produjo desde el concello gallego de Melón y por decisión del alcalde.
Lo más surrealista del caso es que se investigó a un hombre condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, un hombre al que se impuso una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
El acusado no acudía a realizar esos trabajos por lo que presuntamente habría perpetrado un delito de quebrantamiento de condena
El alcalde en vez acudir a la Guardia Civil puso el asunto en manos de detectives privados, primera ilegalidad y además trasmitió datos personales e íntimos del condenado a esos detectives, segunda ilegalidad al violar la protección de datos.