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Discapacidad mental

El Constitucional avala que los incapacitados intelectuales no puedan votar

La mayoría de tres magistrados ha rechazado admitir a trámite un recurso de amparo presentado por un matrimonio gallego que solicitó que su hija pudiera ejercer el derecho al voto aunque tiene reconocida por el juez una incapacidad intelectual bajo custodia de sus padres

El voto discrepante reprocha que el Tribunal de Garantías haya perdido la oportunidad para resolver un asunto de “gran relevancia constitucional” que afecta a un colectivo de más de 100.000 personas

GETTY IMAGES

Madrid

El voto particular firmado por la vicepresidenta del tribunal, Adela Asúa, asegura que “le produce perplejidad” que se hayan rechazado las recomendaciones del fiscal para admitir el estudio del problema que afecta a un grupo de población en “una situación de especial vulnerabilidad”. El Ministerio Público observa que podrían estar vulnerándose el derecho de igualdad ante la Ley (art 14) y el derecho a la participación en la vida pública (art 23) de la Constitucional Española, además de varios artículos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmado en Nueva York, en 2006.

El informe del fiscal sostiene que “no parece haberse valorado adecuadamente la petición realizada por la interesada de su voluntad de seguir votando, así como tampoco se ha acreditado que el ejercicio del derecho al voto pueda causar un perjuicios a esta señora o que tuviera perturbada su capacidad de decisión autónoma”. El fiscal asegura que es el Tribunal Constitucional es el organismo adecuado para realizar un juicio riguroso sobre la petición de los padres y no el Tribunal Supremo.

El voto particular, suscrito por la magistrada Asua, lamenta que este Tribunal “haga dejación de sus funciones y se remita, sin más, a la "jurisprudencia del Tribunal Supremo" pero no resuelve el problema propiamente constitucional que se planteaba ante la posible incompatibilidad del art. 3. 1 b) y 2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) con el art. 23. l CE, cuando le corresponde el monopolio para determinar si los preceptos cuestionados en la demanda de amparo y en el recurso de súplica del Fiscal son o no son conformes con la Constitución”.

Para la vicepresidenta del Tribunal, “la exclusión del derecho de voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida constituye una discriminación por motivos de discapacidad”.

Los tribunales se niegan

El Tribunal Supremo, la sala de lo civil, ratificó la negativa de la Audiencia provincial de A Coruña, al asegurar que “procede la privación del derecho de sufragio activo a la demandada al constatarse de manera indubitada en las dos exploraciones efectuadas y por este mismo magistrado las notables deficiencias que presenta la demandada en tal particular faceta electoral no sólo por su sustancial desconocimiento de aspectos básicos y fundamentales del sistema político sino por la constatada influenciabilidad de su entorno familiar”.

Contra los convenios internacionales

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, manifestó en las observaciones su preocupación por el hecho de que se pudiera restringir el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, si la persona interesada hubiese sido privada de su capacidad jurídica. “Esa incompatibilidad ha sido puesta de manifiesto por el comité a quien preocupa que la privación de ese derecho parezca ser la regla y no la excepción”.

Y añade que “el sometimiento de las personas con discapacidad a un examen en relación con sus conocimientos sobre el sistema político y electoral no sólo no supone poner los medios precisos para asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones sino que implica la imposición de un obstáculo más, la exigencia de un plus con respecto a las demás personas con derecho al voto, a las que no se exigen esos conocimientos”.

Maroto: "A veces el Tribunal Constitucional sale por peteneras"

El vicesecretario del PP, Javier Maroto, ha cuestionado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional al no admitir a trámite un recurso de amparo para permitir el voto de un discapacitado intelectual. En una entrevista concedida al programa Hoy por Hoy de la Cadena SER, Maroto ha declarado: "A veces el Tribunal constitucional, sale por peteneras. Hoy mismo hay una resolución que me ha dejado muy sorprendido. Se impide el voto a las personas con incapacidad intelectual leve y es curioso que esa misma ley permite a esas personas poder presentarse a las elecciones. Se da la paradoja de que el Constitucional considera que hay personas que se pueden presentar en una lista y luego no se pueden votar".

Maroto ha explicado que durante los trabajos previos para la elaboración de la ponencia social que se discutirá en el próximo congreso del PP, mantuvo una reunión con el CERMI, el colectivo de discapacidad en España. En esa reunión, según ha contado, le enseñaron -"Humildemente aprendí", ha confesado- "que es incompatible decirle a una persona: 'Tiene usted capacidad para presentarse en unas listas electorales sin pasar ningún examen', y después decirle que para poder votar hay que pasar un examen. No estoy de acuerdo con la situación actual".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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