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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Constitucional confirma la ley que lo autoriza a suspender en funciones a los cargos públicos

El Pleno del Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que incluyó nuevas medidas para velar por el cumplimiento de sus resoluciones

Fachada del Tribunal Constitucional.EFE

Madrid

El Constitucional responde de la misma forma al recurso presentado por el Gobierno del País Vasco, aunque añade que la imposición de multas coercitivas es una de las medidas que el Tribunal puede adoptar en los supuestos de incumplimiento de sus resoluciones.

La Generalitat protestó por el “excesivo y desproporcionado importe” de las multas de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, porque “ les confiere un carácter sancionador o de castigo”.

Los magistrados por unamnidad responden que la sentencia explica que la LOTC autoriza al Tribunal a imponer multas coercitivas desde su redacción originaria, de 1979 y rechazan que las multas coercitivas tengan carácter sancionador porque su finalidad es la de disuadir de determinados comportamientos.

Por lo tanto, dice el Constitucional, “no se trata de una medida sancionadora en sentido propio, pues no se impone con una finalidad represiva o retributiva por la realización de una conducta antijurídica, sino como coerción o estímulo para el cumplimiento de un deber jurídico o, lo que es lo mismo, como disuasión para su incumplimiento”. Su finalidad no es imponer una sanción sino “garantizar la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional”.

Suspensión de funciones

La demanda denuncia la inconstitucionalidad del art. 92.5 LOTC, que faculta al Tribunal para adoptar de oficio o a instancia del Gobierno, sin oír a las partes y cuando concurran circunstancias de “especial trascendencia constitucional”, las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones que acuerdan la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnados. El precepto establece que en la resolución en la que se acuerden dichas medidas, el Tribunal dará tres días a las partes y al fiscal para que formulen alegaciones; tras la audiencia a las partes, el Tribunal deberá dictar una nueva resolución manteniendo, levantando o modificando las medidas previamente adoptadas.

El Pleno explica que el precepto impugnado habilita al Gobierno para instar la actuación del Tribunal cuando considere que se está incumpliendo una resolución de suspensión; pero sólo a eso, pues “es al Tribunal al que en exclusiva le corresponde” tanto apreciar si concurren o no las circunstancias de especial trascendencia constitucional, como qué medidas han de tomarse para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones. La finalidad del art. 92.5 LOTC es “claramente la de asegurar y garantizar la efectividad de las resoluciones del Tribunal a las que se refiere el precepto”.

Tampoco puede afirmarse, añade la sentencia, que el margen de apreciación que la reforma otorga al TC respecto a la existencia o no de “circunstancias de especial trascendencia constitucional” resulte arbitrario; asimismo, resulta justificado que sólo se confiera al Gobierno la posibilidad de instar la adopción de medidas en casos de incumplimiento de resoluciones de suspensión, pues el art. 161.2 CE atribuye únicamente al Gobierno “la prerrogativa de instar con la iniciación del proceso constitucional la suspensión automática de las disposiciones o resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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