El Supremo concede el acogimiento a un menor, a pesar de que se vulneraron los derechos de los padres biológicos
El interés superior del menor lleva al alto tribunal a dejar al chico con la familia de acogida en la que está completamente integrado. El fallo recoge la mala praxis del Consell Insular de Menorca
Madrid
La Administración autonómica no hizo bien su trabajo. No realizo las gestiones adecuadas y no motivó las razones para que los padres biológicos no recuperaran a su hijo. Ante esta situación la ley debería haber dado la razón a los progenitores.
Pero no ha sido asi porque la normativa sobre menores sitúa siempre al frente de cualquier procedimiento al “interés superior del menor”. No se trata de recuperar la tutela, sino de analizar si esa recuperación beneficia al chico.
Y en este caso, asumiendo los errores administrativos que se han producido, la Sala de Lo Civil entiende que el menor debe permanecer donde ya está: en su familia de acogida.
Ese núcleo familiar es el adecuado para su desarrollo tal y como ha confirmado un informe psicológico practicado al chico en el que además se desvela que el menor se encuentra integrado, que su entorno social y de amistades es favorable. El chico también relata que no desea regresar con sus padres biológicos.
Ante este “interés superior del menor” que fija la ley, el chico que ha cumplido ya los 12 años, seguirá con su familia de acogida que ya ha iniciado los trámites para una pre-adopción.