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Los motivos de la Audiencia para encarcelar a los banqueros de Novacaixagalicia

El auto de la Sala Tercera de lo Penal justifica el ingreso en prisión para "evitar la impunidad" de los exdirectivos dada la gravedad del delito y el "impacto macroeconómico" que produjo la mala gestión de la caja

Los magistrados destacan que la cúpula de Novacaixagalicia era responsable de administrar una entidad que después tuvo que ser rescatada por el Estado

Foto de archivo, fechada en San Fernando de Henares (Madrid) el 8 de julio de 2015, de los exdirectivos de Novacaixagalicia Gregorio Gorriarán (1i), antiguo responsable del Grupo Inmobiliario; el excopresidente Julio Fernández Gayoso (2i), el exdirector g / Fernando Villar (EFE)

Foto de archivo, fechada en San Fernando de Henares (Madrid) el 8 de julio de 2015, de los exdirectivos de Novacaixagalicia Gregorio Gorriarán (1i), antiguo responsable del Grupo Inmobiliario; el excopresidente Julio Fernández Gayoso (2i), el exdirector g

Madrid

Los exdirectivos de Novacaixagalicia han pasado su primera noche en la cárcel después de que la Sala Tercera de la Audiencia Nacional ordenara su detención e inmediato ingreso en prisión. En un auto con fecha de ayer (16 de enero), al que ha tenido acceso la Cadena SER, los tres magistrados de la Sala instaron al Comisario Jefe de la Comisaría del Supremo a que remitiera la orden a las comisarías más cercanas a los domicilios de los condenados. Dos fueron detenidos y trasladados a Soto del Real (Madrid) y tres a la cárcel de A Lama (Pontevedra).

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Los motivos para enviarles a prisión son escuetos pero contundentes. Primero, porque es "evidente que la suma de las cantidades consignadas" -el dinero que los condenados debían devolver al fondo de rescate (FROB), según la sentencia- no ha sido suficiente. Como recoge el escrito, Gregorio Gorriarán aportó 4 millones de euros procedentes de la venta de un immueble embargado, una cifra que no llega a la mitad de los 10,4 millones de euros, "diferencia que tampoco queda garantizada por los embargos inmobiliarios tasados en algo más de 1,2 millones de euros" concluye. Los jueces recuerdan que no basta con que los condenados manifiesten su intención de devolver la cantidad por la que han sido condenados, sino que deben acreditarlo con garantías suficientes.

"Evitar la impunidad"

La Sala entiende -de acuerdo con el criterio y peticíon de la Fiscalía- que no puede aceptar la suspensión condicial que pedían las defensas porque aunque los exdirectivos no tenían antecedentes penales -circunstancia que suele evitar el ingreso- los delitos cometidos son de especial "gravedad" y más "atendiendo al impacto macroeconómico producido". "En aras de evitar la impunidad" -continúa el auto- es necesario el ingreso en prisión, máxime cuando el Supremo ratificó la condena el pasado mes de septiembre y consideró las penas "benévolas". Se trata "de los individuos que tenían la administración de una Caja de Ahorros que precisó de un rescate por el Estado y que se encuentran investigados en otras causas que se instruyen en la Audiencia Nacional" concluye.

Por tanto, la Sala formada por los jueves Alfonso Guevara, Antonio Díaz y Ana María Rubio, acuerda que no ha lugar para no enviar a prisión a José Luis Pego, Julio Fernández Gayoso, Gregorio Gorriarán, Óscar Rodríguez Estrada y Ricardo Pradas.

Contra el auto cabe recurso de súplica en el plazo de tres días.

 
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