Tribunales
SENTENCIA DEL Constitucional

Los militantes de partidos no pueden criticar abiertamente a su formación

El Tribunal Constitucional deniega el amparo a una militante socialista que fue sancionada por emitir duras críticas a su partido a través de un medio de comunicación

Una sentada con la boca tapada en protesta por la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal en julio de 2015 / EFE Alberto Martín

Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo formulado por una afiliada del PSOE , Susana Pérez-Alonso García-Scheredre, quien criticó, mediante la publicación de cartas al director en un periódico, la decisión de la formación política de no celebrar primarias para la elección del candidato a la Alcaldía de Oviedo.

En el periódico, la militante escribió: "Los estados de excepción nacen del miedo, y aquí se huele el pavor. Se mata la libertad, se amenaza con expedientes y se hace flaco favor a la candidata impuesta por la FSA [Federación Socialista Asturiana]”.

No al insulto

El tribunal considera que en este caso concreto las manifestaciones de la demandante quedan fuera del ámbito protegido por el derecho a la libertad de expresión porque pudieron comprometer “seriamente la consideración pública del partido en cuestión”.

Es decir, están admitidas aquellas expresiones que resulten molestas o incluso que inquieten o disgusten a su destinatario; lo que la Constitución no reconoce en ningún caso es el derecho al insulto.

La especial naturaleza que la Constitución atribuye a los partidos políticos se deriva que el ejercicio de los derechos fundamentales por los afiliados (como por ejemplo, la libertad de expresión) debe quedar sujeto a límites específicos.

Colaboración leal

La libertad de expresión, señala la sentencia, la exigencia de colaboración leal se traduce “en una obligación de contención en las manifestaciones públicas incluso para los afiliados que no tengan responsabilidades públicas”. El ejercicio de la libertad de expresión del afiliado “debe conjugarse con la necesaria colaboración leal” con el partido. Esto no significa que las manifestaciones críticas queden proscritas, sino que deben formularse “de modo que no perjudiquen gravemente la facultad de auto-organización del partido, su imagen asociativa o los fines que le son propios”.

Efectos lesivos

La demandante se refiere “a la falta de libertad de expresión en el seno del partido”. La publicación de esas afirmaciones en un medio de comunicación traslada a la opinión pública ambos debates y aumenta los posibles efectos lesivos sobre la imagen del partido.

Algunas de las expresiones utilizadas por la demandante, explica la sentencia, “pueden ser consideradas provocativas e hirientes” pues “presentan a los órganos del partido desde una perspectiva negativa y hostil que compromete seriamente la consideración pública del partido en cuestión, incumpliendo sus deberes estatutarios”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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