Tribunales

El Constitucional ampara a un narco porque el Supremo dudó de su inocencia

El Constitucional concede el amparo a un narcotraficante y reprocha al Supremo haber generado dudas sobre su presunción de inocencia al margen de la doctrina constitucional

El presunto autor acusado de un delito contra la salud pública por transportar dos sacos de una sustancia sospechosa pasó 14 meses en prisión.

Imagen de archivo del Tribunal Constitucional / Agencias

El Pleno del Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un hombre al que le fue denegada la indemnización que había solicitado por mal funcionamiento de la Administración de la Justicia. El hombre fue absuelto de un delito contra la salud pública tras ser detenido cuando transportaba dos sacos de una sustancia sopechosa que, tras ser sometida a distintos análisis, no pudo determinarse que se tratara de droga, la naturaleza de la sustancia o que fuera perjudicial para la salud pública. Tras celebrarse el juicio, el demandante fue absuelto por falta de pruebas. Para entonces, ya había cumplido 14 meses de prisión preventiva, desde junio de 2003 hasta agosto de 2004.

El Pleno afirma que "para determinar si concurre o no la rsponsabilidad de la Administración de la Justicia por prisión provisional no podrán utilizarse argumentos que directa o indirectamente afecten a la presunción de inocencia". Los jueces citan la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual "una vez que la absolución es firme, la siembre de dudas sobre la culpabilidad no son compatibles con la presunción de inocencia". 

El tribunal de garantías anula por tanto el fallo del Supremo que denegó la indemnización al considerar que "cuestiona y pone en duda la inocencia del demandante", un hecho que vulnera la presunción de inocencia y sobre el que no hay doctrina constitucional. 

Según el Constitucional, "Por la motivación empleada o por el lenguaje utilizado en sus razonamientos", concluye el Pleno, se ha cuestionado la inocencia del demandante, hecho que constituye una vulneración del derecho protegido.

El fallo cuenta con el voto particular en contra del magistrado Juán José González Rivas , al que se ha adherido el juez Antonio Narváez, al entender qeu el Supremo no efectuó "enjuiciamiento alguno de la conducta del demandante". La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Supremo deberá dictar una nueva sentencia.

 
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