Tribunales
Discriminación laboral

El Supremo cierra el paso a la discriminación por sexo en las empresas ante las bajas maternales

Contundente la sentencia de la Sala de lo Social que destaca que es contrario a derecho computar los días de baja maternal como ausencias porque discrimina a la mujer

En España, el Tribunal Supremo sostiene que cualquier perjuicio laboral por embarazo y la baja por maternidad constituyen una discriminación directa por razón de sexo. / GETTY IMAGES

Madrid

Directa al problema para dar una solución a la violación de derechos. Así es la sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente María Lourdes Arastey, que insiste en que lo debatido en este asunto afecta al momento de la reincorporación de las trabajadoras y no así al importe de la prestación o mejoras de Seguridad Social percibidas durante el periodo de baja.

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No se pone en cuestión tampoco el abono de cantidades salariales a lo largo de dicho periodo de suspensión de la relación laboral. En suma, no estaba en discusión el mantenimiento de los derechos de las mujeres trabajadoras en relación a su remuneración o al beneficio de una prestación adecuada durante su permiso de maternidad o baja por riesgo durante el embarazo.

Lo que estaba en juego es algo incluso más serio: discriminación por razón de sexo. Y la propia resolución judicial pone el énfasis en ello al incidir en que esa discriminación se desarrolla por “la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos”.

Una discriminación que solo se aplica a las mujeres. Esas ausencias laborales suponen que su carrera profesional se ve cercenada al volver siempre al punto de partida cada vez que son madres.

La Sala de Lo Social lo deja claro porque las afectadas “ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados sólo desde la fecha de dicha reincorporación. Ni siquiera consta que se tenga en cuenta al efecto la situación que quedó fijada en el momento en que iniciaron la baja, de suerte que cabría decir que a dichas trabajadoras se las considera como ausentes hasta la fecha de su reincorporación”.

 
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