Homs frente al 'caso Atutxa'
Manuel Marchena, ponente de la sentencia del ‘caso Atutxa’ que estableció que la desobediencia no tiene porqueé ser expresa, presidirá el tribunal y será el ponente de la sentencia del caso del diputado del PDeCat
Madrid
Francesc Homs se enfrenta a los delitos de desobediencia y prevaricación por la organización de la consulta del 9-N. El espejo de Homs está en el caso Atutxa que condenó al expresidente del Parlamento Vasco por un delito de desobediencia. El Tribunal Supremo revocó en 2008 una sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco e inhabilitó a Juan Mari Atutxa por negarse a disolver Sozialista Abertzaleak que había sido ilegalizado por la sala especial del 61. El actual presidente de la sala de lo penal del alto tribunal, Manuel Marchena, fue el ponente de esa sentencia. Marchena también preside el tribunal que juzgará al diputado del Partido Demócrata Catalán y será el ponente de la sentencia.
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Los casos de Homs y Atutxa son similares porque ambos se negaron a cumplir una resolución judicial firme. El primero, la prohibición del referéndum decretada por el Tribunal Constitucional y el segundo la disolución del grupo parlamentario acordada por el Tribunal Supremo.
En el caso Atutxa dijo la sala que el delito de desobediencia "se caracteriza no solo porque la desobediencia adopte en apariencia una forma abierta, terminante, y clara, sino que también es punible la que resulte de pasividad reiterada o presentación de dificultades y trabas que en el fondo demuestran una voluntad rebelde". Añadió que "conviene tener en cuenta que una negativa no expresa, tácita o mediante actos concluyentes, puede ser tan antijurídica como la expresa y directa porque la voluntad puede deducirse tanto de comportamientos activos como omisivos, expresos o tácitos". Y subrayaba que "la concurrencia del delito de desobediencia depende de que el sujeto activo ejercite la acción típica, no de las manifestaciones que haga acerca de su supuesta voluntad de incurrir o no en responsabilidad penal". Lo contrario, concluía, "conduciría a convertir las resoluciones judiciales en meras declaraciones de intenciones y reconocimiento de derechos sin alcance práctico".
Votos particulares
La sentencia que condenó al expresidente de la cámara vasca contó con siete votos a favor y cinco en contra. Los votos discrepantes señalaron que se trataba de un "conflicto de poderes" y que los requerimientos del Tribunal Supremo a Atutxa "debieran calificarse más como de requerimiento de colaboración que de orden porque el Parlamento Vasco no está sometido ni orgánica ni procesalmente al Tribunal Supremo". Por lo tanto "no cabe aceptar la condena" ante "la indudable razonabilidad de la duda que a los destinatarios del requerimiento judicial les asaltaba".
Jurisprudencia consolidada
A pesar de los votos particulares, los argumentos del Tribunal Supremo sobre el delito de desobediencia se han mantenido en el tiempo y se han reproducido en sentencias posteriores. Y ello a pesar de la tesis de las defensas de Juan Mari Atutxa y Francesc Homs que pasan por recordar que para que haya delito de desobediencia tiene que haber un requerimiento expreso a una persona determinada. Un requerimiento que le obligue a hacer o dejar de hacer algo y que esa comunicación sea reiterada.
En este sentido, el actual Fiscal General del Estado en su etapa de magistrado del Tribunal Supremo José Manuel Maza, condenó por un delito de desobediencia a unos acusados calificando esa tesis de "exagerado rigor formalista, procedente de una lectura no del todo correcta de la doctrina precedente de esta sala". Maza escribió que el delito de desobediencia "ha de suponer una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto, de manera clara y tajante por la Autoridad competente".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...