La adaptación del puesto de trabajo de una mujer embarazada no puede suponer que cobre menos dinero
El Tribunal Supremo unifica su doctrina y establece que, aunque una empresa adapte el puesto de trabajo de una mujer a su estado de gestación o lactancia, esto no puede traducirse en cobrar menos dinero que antes

Getty

Madrid
Si una empresa acuerda adaptar la jornada de una mujer por su embarazo en vez de darle la baja, esto no puede suponer que la trabajadora cobre menos dinero que antes. El Tribunal Supremo ha decidido unificar su doctrina tras estudiar el recurso de una médica residente del Hospital Príncipe de Asturias de Madrid, que dejó de hacer y cobrar varias guardias durante la parte final de su embarazo y por tanto percibió menos dinero hasta que volvió a su jornada y funciones habituales.
El Tribunal Supremo estudia la sentencia recurrida por esta facultativa y otra contradictoria, del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, para unificar su doctrina. En este caso, la mujer estaba haciendo el MIR en el Hospital Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares, y al octavo mes de embarazo solicitó una adaptación de su jornada laboral: entre otras cosas dejó de hacer varias guardias, y también de cobrarlas.
Una disminución de su sueldo que, según explican los jueces del Supremo, supuso que esta mujer cobrase incluso menos de lo que habría cobrado en caso de solicitar la baja, una discriminación que ahora corrige obligando al Hospital Universitario a pagarle más de 6.000 euros por una indemnización de daños morales, además de más de mil euros mensuales por el periodo en el que tuvo esta jornada adaptada.
“Se hace difícil sostener que cuando la adaptación del puesto es posible, la trabajadora afectada pueda sufrir una disminución salarial”, no sólo con respecto a cuando no estaba embarazada sino incluso con respecto a una hipotética baja en la que sí habría cobrado por las guardias dejadas de realizar.




