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El suicidio de un menor tutelado en un centro de internamiento de Galicia se salda sin indemnización para la familia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza que la Xunta, titular del centro que gestionaba una fundación, tenga alguna responsabilidad en el suicidio del joven de 16 años en febrero de 2012 y niega la indemnización que solicitaban sus padres

Entrada al centro de internamiento de menores / Google Street View

Madrid

En febrero de 2012, un joven de 16 años tutelado por la Xunta ingresaba en un centro de internamiento de menores de Ourense tras haber sido condenado por agredir a su madre. Veinte días después se quitaba la vida colgándose de las tuberías de su habitación: cinco años después el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha negado que la Xunta deba indemnizar a la familia al no apreciar ningún tipo de negligencia por parte de la administración en un centro que gestionaba por concesión una fundación.

Según explica la sentencia, el joven de 16 años ingresó en el Centro Monteledo de Ourense, titularidad de la Xunta de Galicia y gestionado por la Fundación Camiña Social, el 2 de febrero de 2012, tras haber agredido a su madre. Se quitó la vida veinte días después: estuvo viendo la televisión después de comer, recibió una llamada telefónica, tuvo que ser reducido antes de ir a su cuarto y su cuerpo fue encontrado más tarde colgando de las tuberías de la habitación.

El juzgado de instrucción nº 1 de Ourense decidió archivar la investigación penal en octubre de ese mismo año, decisión confirmada por la Audiencia Provincial poco después. Ahora es la sección primera de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia la que rechaza la pretensión de los padres de ser indemnizados en total con más de 170.000 euros por entender que la muerte “únicamente dependió de la voluntad personal del menor”, sin que “hubiera dado muestras de su propósito” anteriormente.

Los tres magistrados que firman la sentencia rechazan los argumentos esgrimidos tanto por la defensa de la madre como del padre del joven tras el silencio de la Xunta. Reconocen que el centro no tuvo un protocolo de prevención de suicidios hasta tres meses después del suceso, y que apenas unos días más tarde un juzgado de menores obligó al centro a tapar las tuberías en las que el joven se había ahorcado, pero no consideran acreditado que, de haberse hecho antes, la muerte del adolescente se hubiese evitado: “No podemos aceptar como una verdad apodíctica que, de haberse aprobado con anterioridad, se hubiese determinado su activación en evitación de este suicidio”, dicen.

La sentencia recoge diversas circunstancias que rodearon el suceso: antes de ingresar en el centro, el joven pasó varios días en el módulo de observación “sin que se observara ninguna conducta que hiciera presagiar ideaciones suicidas”. Al mismo tiempo, refleja que el director del centro reconoció desconocer los antecedentes e informes del tiempo que el menor pasó en otro centro, el Centro de Protección A Carballeira, donde una mañana se despertó con “cortes en las muñecas”, reconociendo también que un informe de la Fiscalía aseguraba que padecía un “trastorno disocial y una psicopatía plena”.

La familia asegura que el joven habría cumplido 12 de los 18 factores de riesgo del protocolo establecido posteriormente. 

Reconoció también el director que con anterioridad al suceso otros dos menores habían intentado acabar con sus vidas en sus habitaciones del centro. En su sentencia, los jueces dan la razón a la Xunta, la Fundación y las aseguradoras, pero al mismo tiempo critica, por ejemplo, que no se acreditase en ningún momento de la investigación penal si “la personalidad del menor pudo influir en que ocultara sus verdaderos sentimientos y reflejara una aparente normalidad para que no se adoptaran medidas” que evitasen el suicidio.

La familia recurrirá

En declaraciones a la Cadena SER, el abogado de la madre del chico, José Manuel Pacho, explica que recurrirá la sentencia por entender que hubo un "funcionamiento anormal" de la administración que desembocó en la muerte del joven. 

'Hubo un funcionamiento anormal de la administración'

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"Es bastante clara la censurable acción de la administración", cree el letrado. "Si esto no es un funcionamiento anormal de la administración no sabría decir en qué condiciones podría darse", explica mientras expone los argumentos por los que cree que la Xunta debería haber indemnizado a la familia como responsable. 

'Es bastante clara la censurable acción de la administración',

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El letrado destaca lo costoso de llevar un caso como este: "Someter a control jurisdiccional a la administración supone un coste que muchas familias no pueden asumir", explica, pero también anuncia un recurso contra esta sentencia. 

'Recurrir es un coste que muchas familias no pueden asumir',

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