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El Constitucional declara nulo el impuesto en la venta de pisos cuando hay pérdidas

El pleno ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, porque considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica, en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo"

Pisos a la venta en Seseña (Toledo) / Oli Scarff Getty Images

Madrid

El Tribunal Constitucional ha hecho extensiva a todos los ayuntamientos de España esta sentencia acordada por unanimidad en pleno por la que eximen a los contribuyentes de pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando venden un piso y la operación les genera pérdidas.

'Primero hay que pagar la plusvalía del piso y luego reclamar'

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La sentencia, no supone la supresión o desaparición de este impuesto, que se cobra cada año por lo que sube el Valor de los Terrenos Urbanos, y en consecuencia el impuesto se seguirá cobrando en todas las operaciones de venta de pisos que generen una ganancia para el vendedor.

El Alto Tribunal ya se ha pronunciado en este sentido en recursos presentados contra las normas forales de Guipúzcoa o Álava, contra la ley de haciendas locales, pero ahora responde al juzgado número uno de lo contencioso administrativo de Jerez de la Frontera, que planteó la inconstitucionalidad de la norma a nivel estatal.

El Constitucional le pide al Gobierno que "lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación la situaciones de inexistencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana".

La sentencia señala que el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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