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Tribunal de Justicia de la UE

Tu jefe puede obligarte a trabajar hasta 12 días seguidos y la ley le ampara

El Tribunal de Justicia de la UE responde al caso de un trabajador portugués que denunció a su empresa y concluye que el descanso semanal tras seis días de trabajo seguidos no tiene por qué darse forzosamente como muy tarde el séptimo día

La directiva europea dispone que todos los trabajadores deben disfrutar, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario. / GETTY IMAGES

Madrid

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Saugmandsgaard Øe, ha concluido que el periodo de descanso semanal tras seis días de trabajo consecutivos no tiene que concederse forzosamente como muy tarde el séptimo día, sino que el Derecho de la Unión obliga a que tal período se conceda dentro de cada período de siete días, con lo que se puede obligar a trabajar hasta 12 días seguidos.

Así lo ha considerado el letrado, cuyas conclusiones no son vinculantes a la hora de que el TJUE dicte sentencia respecto al caso de un trabajador portugués que estuvo contratado en un casino.

En concreto, el empleado trabajó desde 1991 hasta 2014 en la empresa Varzim Sol, que explota un casino en Portugal, y durante los años 2008 y 2009 el empleado trabajó algunas veces durante siete días consecutivos. A partir de 2010, Varzim Sol modificó la organización de los horarios, de manera que los trabajadores no trabajaran más de seis días seguidos y tras la finalización de su contrato en marzo de 2014, el trabajador presentó una demanda contra la empresa, en la que solicitaba, fundamentalmente, que se declarara que esta última no le había concedido los días de descanso obligatorios a los que consideraba tener derecho. A este respecto, solicitó que se le indemnizara y al desestimar su demanda, el empleado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia de Oporto y esta preguntó al TJUE si el período de descanso semanal al que tiene derecho el trabajador debe concedérsele, como muy tarde, el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos, o si el empresario es libre de escoger, por cada período de siete días, el día en el que se concede el descanso semanal correspondiente.

La directiva europea que regula esta cuestión dispone que todos los trabajadores deben disfrutar, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario.

Para el abogado Saugmandsgaard Øe, el Derecho de la Unión no exige que se conceda un período de descanso como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos, sino que obliga a que tal período se conceda dentro de cada período de siete días.

De esta manera, concluye que puede obligarse al trabajador, en principio, a trabajar hasta 12 días consecutivos, siempre y cuando se cumpla con el descanso diario y la duración máxima de trabajo semanal. Añade que la finalidad de la directiva es garantizar a los trabajadores un período mínimo de descanso por semana, dejando a los legisladores nacionales y a los interlocutores sociales un cierto margen de maniobra en cuanto a la ordenación del tiempo de trabajo.

El letrado considera que el hecho de imponer un período de descanso semanal dentro de cada período de siete días es conforme con el objetivo fundamental de la directiva, que consiste en proteger de manera eficaz la seguridad y la salud de los trabajadores.

 
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