Tribunales
Lactancia materna

El Supremo reconoce una prestación por riesgo durante la lactancia a una técnico de laboratorio

El alto tribunal confirma en una sentencia que una técnico de laboratorio del Hospital Infanta Sofía de Madrid tenía derecho a cobrar una prestación por riesgo durante el periodo de lactancia al no haber sido cambiada a un puesto con menos riesgo

El Supremo ha confirmado que tenía derecho a la prestación por riesgo / Sáshenka Gutiérrez EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado que una técnico de laboratorio del hospital madrileño Infanta Sofía tenía derecho a cobrar una prestación por riesgo durante la etapa de lactancia tras dar a luz, por haber seguido trabajando expuesta, entre otras cosas, a diversos agentes químicos y sustancias. 

En su sentencia, los jueces de la sala de lo social confirman una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en enero de 2015, que ya daba la razón a la trabajadora. Según explica el relato de hechos probados, dio a luz en julio de 2012 y siguió trabajando en su mismo puesto del laboratorio del Hospital Infanta Sofía, en San Sebastián de los Reyes, ya que "no existe otro puesto de trabajo vacante que pueda ocupar la trabajadora". 

Sí cobró esa prestación por riesgo durante el embarazo, pero no se le concedió durante la lactancia: según explica la Justicia, estuvo expuesta a ocho agentes químicos distintos que, según el Ministerio de Empleo, pueden acarrear riesgos para el feto durante el embarazo o perjudicar la fertilidad, así ser cancerígenos o incluso poder producir alteraciones genéticas hereditarias. "Existe riesgo de contagio por transmisión sanguínea de virus VIH y Hepatitis que pueden pasar a la leche materna", añade la sentencia.

El Tribunal Supremo rechaza ahora el recurso interpuesto por la mutua y convierte en firme la obligación de pagarle esta prestación. No entra a valorar el fondo del asunto y se limita a rechazar que el caso de ésta técnico de laboratorio sea comparable al de una ATS del Hospital Costa del Sol de Marbella: "Si bien en ambos casos se trata de trabajadoras que desarrollan profesiones en el ámbito sanitario y que, debido a la exposición a ciertas sustancias y agentes, que entienden constituyen un riesgo para la lactancia natural, solicitan suspensión del contrato por dicho riesgo, los hechos de los que parten las sentencias enfrentadas son diferentes", dice la sentencia.

 
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