Tribunales

Cuatro años de cárcel por abusar de una niña en un vagón de Metro en Madrid

El hombre tocó por encima de la ropa a una niña de once años en las paradas de Legazpi y Conde de Casal en dos ocasiones distintas este año cuando la pequeña se dirigía al colegio: el agresor llevaba dos braguitas de niña pequeña en la mochila

Los abusos se produjeron en dos estaciones del suburbano en Madrid / Alberto Pozas

Madrid

Un hombre ha sido condenado por practicar tocar a una niña de once años en sus partes íntimas en el suburbano madrileño hasta en dos ocasiones, cuando la pequeña iba de camino al colegio. La Audiencia Provincial de Madrid le ha impuesto cuatro años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, teniendo en cuenta como atenuante el trastorno de identidad sexual que padece.

Según explica la sentencia, los hechos tuvieron lugar en febrero y en marzo de este año, en dos paradas distintas de la línea seis: Legazpi y Conde de Casal. En ambos casos, la víctima iba del camino al colegio cuando el hombre, la primera vez en el vagón y la segunda vez en las escaleras de la estación, tocó sus partes íntimas por encima del uniforme escolar que vestía la niña. La Policía encontró dos braguitas de niña en su mochila después de detenerle tras el segundo episodio de abusos.

Uno de los episodios de abusos tuvo lugar en Legazpi / Alberto Pozas

Los jueces de la Audiencia Provincial le imponen cuatro años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales al no tener ninguna duda sobre la credibilidad del testimonio de la víctima, ni tampoco de que los tocamientos estaban “obviamente dirigidos a obtener satisfacción sexual, no existiendo otra motivación que los justificara”, dice la sentencia. La denunciante, por otro lado, “se mostró natural y espontánea y relató los hechos con enorme plasticidad y claridad, sin incurrir en contradicciones, ni mostrarse confusa o elusiva ante pregunta alguna”, según los magistrados.

Por otro lado, descartan las alegaciones del acusado, que entre otras cosas aseguró que el primer episodio directamente no había existido: “Los hechos ocurrieron al salir del trabajo, no cuando se dirigía al mismo, es decir, es radicalmente incierto que tuviera prisa para llegar al trabajo, porque ya lo había acabado”, contestan los jueces sobre sus alegaciones. Además de cuatro años de cárcel – ya se encuentra en prisión – los magistrados le imponen otros cinco más de libertad vigilada, una indemnización de 3.000 euros para la víctima y la prohibición de acercarse a menos de medio kilómetro de ella durante los ocho años siguientes.

Atenuante analógica

Según explican fuentes del caso a la Cadena SER, la defensa del condenado ya ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, exigiendo entre otras cosas que se tenga en cuenta al menos como atenuante el trastorno de la personalidad que afirma padecer: los médicos forenses del juzgado aseguraron que “presenta criterios clínicos de trastorno de identidad sexual que minimiza”.

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En su sentencia, la sección 29ª de la Audiencia Provincial no lo considera suficiente como para suponer una eximente ya que “no va a asociado a otras patologías relevantes y su cociente intelectual, aunque en el límite, no llega a estar fuera de los límites de la normalidad”, pero sí le impone la pena mínima de cuatro años ya que “sí concurren, de forma clara, los presupuestos que la jurisprudencia exige para la aplicación de la atenuante analógica”, algo que después figura en el fallo.

 
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