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El Instituto Nacional de Artes Escénicas acumula casi treinta condenas por abusar de los contratos temporales

Los tribunales han obligado en los últimos dos años a este organismo público a readmitir, indemnizar o considerar indefinidos a diecinueve bailarines del Ballet Nacional y seis cantantes del Coro por hacerles encadenar contratos temporales durante años

La Justicia da la razón a la mayoría de trabajadores que recurren / Ministerio de Cultura

La Justicia da la razón a la mayoría de trabajadores que recurren

Madrid

Más de veinte sentencias dictadas en los últimos dos años cuestionan la política de contratación del Instituto Nacional de Artes Escénicas y Musicales (INAEM) por abusar de la contratación temporal de bailarines, cantantes, sastres y técnicos. El gestor público de espectáculos artísticos ha sido condenado a indemnizar, readmitir o considerar como personal indefinido a casi una treintena de trabajadores que llevaban años encadenando contratos temporales, así como también por no renovar a bailarines como represalia por participar en una huelga.

Las veintiséis sentencias a las que ha tenido acceso la Cadena SER, dictadas entre 2016 y este pasado mes de enero por varias secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, afectan a un total de diecinueve bailarines y una cantaora del Ballet Nacional de España, seis cantantes del Coro Nacional, dos sastres y un técnico. En todas el INAEM, dependiente del Ministerio de Cultura y representado por la Abogacía del Estado, es condenado por haber contado con ellos a través de contratos temporales, en ocasiones durante más de una década, y superando ampliamente el límite legal para considerar temporal a un trabajador. 

En uno de los casos, por ejemplo, el Ballet Nacional dejó de contar con un bailarín después de quince años encadenando nueve contratos temporales, y además de declarar el despido improcedente la Justicia calculó una indemnización de casi 50.000 euros. Otra llevaba una década a contrato temporal por año y el TSJM obligó a readmitirla o a pagarle una indemnización de más de 51.000 euros. Otra encadenó veinte contratos entre 1999 y 2013 y la Justicia le ha reconocido la improcedencia del despido y una indemnización de cuantía similar. 

Algunos trabajadores encadenaron una década de contratos temporales

Algunos trabajadores encadenaron una década de contratos temporales / Ballet Nacional de España

Algunos trabajadores encadenaron una década de contratos temporales

Algunos trabajadores encadenaron una década de contratos temporales / Ballet Nacional de España

En algunos casos, el Ballet Nacional decidió dejar de contar con ellos y ellas tras años de trabajo, y en otros se les despidió mientras duró la huelga de mediados de 2016 y fueron contratados de nuevo tras el nuevo proceso de selección. En todos los casos, los jueces de lo social reflejan los mismos razonamientos: los meses trabajados para el INAEM "superan los 30 meses, dentro de los cuales ha trabajado más de 24, por lo que su relación habría adquirido la condición de indefinida", dice en un caso. "Las contrataciones del demandante han superado con exceso el plazo máximo legalmente establecido, habida cuenta de que llevaba doce años trabajando en virtud de contratos de duración determinada", dice otra de las sentencias. En todos los casos, el INAEM abusó de la contratación temporal. 

Represalia por la huelga

El 14 de julio de 2016 los bailarines del Ballet Nacional de España anunciaron que iban a la huelga para exigir la contratación indefinida después de años encadenando contratos temporales: el proceso de protesta terminó con el despido de todos y la convocatoria de nuevas audiciones en septiembre. Varias de las sentencias condenan al INAEM por negarles un nuevo contrato como represalia por haber participado de forma activa en la protesta y haber participado en el comité de huelga. 

Son tres resoluciones dictadas por el TSJM desde el pasado mes de octubre las que explican que dos despidos fueron “una encubierta represalia por el ejercicio de un determinado derecho fundamental”, en referencia a la participación de los dos bailarines en los paros de mediados de 2016, uno de ellos como miembro del comité de huelga. Los jueces explican en las sentencias que hay pruebas suficientes de que "el cese responde a su participación en la huelga convocada en junio de 2016” ya que "de otro modo no habría explicación para justificar el despido después de habérselo comunicado que se le prorrogaría automáticamente el contrato”.

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La bailarina que formó parte del comité de huelga había encadenado un total de trece contratos temporales a lo largo de quince años de trabajo, y otra de las trabajadoras desde 2012 hasta 2016. Los jueces entienden que también deben ser considerados como indefinidos y readmitidos con el cobro de los salarios que habían dejado de cobrar. 

Huelga también en el Coro

El Ballet Nacional no fue el único en ir a la huelga exigiendo mejoras en sus derechos laborales: fue en 2014 cuando el Coro Nacional convocó varios paros entre mayo y octubre de ese año exigiendo, entre otras, el fin de la reducción en las contrataciones anuales de apoyo y también por la reducción de plantilla experimentada en los últimos años.

En el caso de las siete sentencias que afectan a miembros del Coro, una da la razón al INAEM y seis a los trabajadores, reconociendo su derecho a ser considerados como personal indefinido no fijo, con uno de ellos habiendo encadenado por ejemplo ocho contratos temporales entre 2010 y 2015. En ese caso concreto, el juzgado de lo social nº 37 de Madrid explicó que "bajo la cobertura formal de un contrato de relación laboral especial de artistas se encubre fraudulentamente una relación común" y el Tribunal Superior de Justicia añade que contratar a un cantante de forma temporal es factible “si, efectivamente, se respeta el principio objetivo de causalidad respecto de cada obra”, pero que en este caso “el número de meses durante los cuales prestó servicios efectivos superó ampliamente el término de 24 meses” establecido por la Ley.

Trabajadores del Coro Nacional durante una protesta de 2014

Trabajadores del Coro Nacional durante una protesta de 2014 / Marta García

Trabajadores del Coro Nacional durante una protesta de 2014

Trabajadores del Coro Nacional durante una protesta de 2014 / Marta García

Argumentos idénticos a los que emplean los jueces para dar la razón a dos sastres: una encadenó nueve contratos temporales entre 2014 y 2015 para trabajar en el Teatro de la Zarzuela en obras como La Clementina, Luna de Miel en el Cairo o Los Diamantes de la Corona, y la segunda en El Alcalde de Zalamea o La Marchenera en ese mismo teatro, en el Valle-Inclán, el Clásico, el María Guerrero y el propio Ballet Nacional. Para los jueces "no se aclara debidamente cuáles son las circunstancias excepcionales que motivan su contratación temporal, existiendo una ausencia total de justificación del motivo por el que se acude a esa modalidad contractual".

Aval a la temporalidad

La amplia mayoría de las sentencias dictadas en los últimos años suponen un varapalo para el INAEM, pero también reconocen que la opción de un contrato temporal en el caso, por ejemplo, de un bailarín del Ballet Nacional, es válida siempre y cuando no se prolongue en el tiempo de tal manera que se esté cubriendo un puesto indefinido con esta modalidad de contratación. Desde el organismo se limitan a exponer el máximo respeto a las decisiones judiciales. 

La mayoría de las sentencias recopiladas por la Cadena SER, algunas de ellas ya declaradas firmes por el Tribunal Supremo, además condenan a la Abogacía del Estado y el INAEM a pagar los honorarios de los abogados de los artistas, entre todas sumando más de 7.000 euros. 

 
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