El Supremo reconoce el derecho de las viudas de un polígamo a repartirse la pensión
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar la mitad de la pensión de viudedad tras la muerte de su difunto marido, la cual tendrá que repartirse con la primera esposa del fallecido
Madrid
Todas las esposas de un polígamo tienen derecho a repartirse la pensión de viudedad a partes iguales. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia dando la razón a la segunda esposa de un polígamo y estableciendo que, tras su muerte, debe cobrar la mitad de la pensión.
La poligamia es un delito en nuestro país, y el caso que ahora ha sentenciado en firme el Tribunal Supremo tiene suficientes particularidades como para ir más allá de ese filtro penal: el polígamo era un ciudadano marroquí que sirvió para el ejército español en la Policía Territorial del Sáhara entre 1949 y 1959, en la compañía mixta de ingenieros, y como tal recibió una pensión de retiro con cargo al erario público español.
La Justicia reconoció el derecho de cobrar pensión de viudedad a su primera esposa pero no a la segunda, y ahora es el Tribunal Supremo el que lo hace: el hecho de que la poligamia no esté permitida en España "no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español".
Tener más de un matrimonio de forma simultánea está considerado un delito en nuestro país: el vigente Codígo Penal establece en su artículo 217, bajo el epígrafe de "matrimonios ilegales", que castigará con penas de prisión de seis meses a un año a quien contraiga "segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior".
La sentencia cuenta con el voto particular contrario de dos magistrados, José Luis Requero y Jorge Rodríguez-Zapata, que entienden que un delito como la poligamia no puede generar el derecho a cobrar una pensión: "Implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito", dicen los magistradoss discrepantes.