Tribunales

El Supremo zanja el fichaje de De Gea por el United a espaldas de su representante

El alto tribunal confirma que el exguardameta del Atlético de Madrid tendrá que indemnizar a la agencia que llevaba su representación 162.666 euros, pero no los 1,7 millones que reclamaban por haber negociado el traspaso a sus espaldas

David de Gea during the match between Manchester United and Huddersfield Town / Mark Thompson Getty Images

Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme sobre el fichaje de David de Gea por el Manchester United a finales de 2011: tendrá que indemnizar con más de 160.000 euros a sus entonces representantes por haber negociado el traspaso a sus espaldas teniendo un contrato de exclusividad con la agencia. 

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Según explica la sentencia, David de Gea firmó un contrato de exclusividad con la agencia de representantes U1st Sports en 2009, cuando guardaba la portería del Atlético de Madrid, bajo la premisa de pagarles el 10% de un hipotético traspaso. Dos años después firmó con el Manchester United de Sir Alex Ferguson y la empresa decidió llevarle ante los tribunales exigiendo cobrar 1,7 millones de euros, el diez por ciento que le hubiese correspondido. 

Todos los tribunales y jueces que han examinado el caso han concluido que el guardameta incumplió la exclusividad del contrato que le vinculaba a U1st Sports, pero han discrepado en la cuantía de la indemnización que corresponde a la compañía. 

Fue un juzgado de Madrid quien entendió que tenía que pagar 1,3 millones a la empresa, aunque después la Audiencia Provincial lo dejó en 162.660,5 euros al entender que el representante no había intervenido en el traspaso entre Atlético y United: sólo debía cobrar, por tanto, por el dinero dejado de ganar por una posible renovación con el club rojiblanco que no se llegó a producir. 

De Gea en un partido reciente / ANDREW COULDRIDGE

La sentencia explica que la agencia no podría haber intervenido en la operación "aunque el jugador hubiese cumplido con su obligación de informarle de las negociaciones, cuya mala fe al ocultarla no se niega. No cabe reprochar al jugador que la actora, profesional del ramo, no previese en el contrato una cláusula penal para el supuesto de tales incumplimientos".

 
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