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Tribunal Estrasburgo

Estrasburgo condena a España por imponer cárcel por quemar una foto de los reyes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este martes a España por imponer una pena de cárcel a los dos manifestantes que quemaron en Girona en 2007 una foto gigante de los reyes

Imatge de la crema d'una foto dels reis a Girona l'any 2007 / EFE

París

El Tribunal de Estrasburgo sentencia por unanimidad que el Estado español violó el artículo 10 de la Convención de Derechos Humanos que consagra la libertad de expresión. Los jueces consideran que la imposición de una pena de cárcel a los dos manifestantes (Enric Stern y Jaume Roura) que quemaron en Girona en 2007 una foto gigante de los reyes Juan Carlos y Sofia, constituyó "una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido".

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La quema de fotografías fue más bien “un acto de crítica política a la institución monárquica, una provocación para atraer a los medios”, pero que “no constituyó incitación al odio o a la violencia”, estiman los magistrados.

La Corte condena a España a indemnizar a los demandantes Enric Stern y Jaume Roura con la misma cantidad que pagaron de multa, 2.700 euros cada uno, además de otros 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios.

El Tribunal de Derechos Humanos debía decidir si la quema de fotografías de los Reyes constituye un delito de injurias a la corona o por el contrario, forma parte del derecho a la libertad de expresión. El alto Tribunal de Estrasburgo resuelve sobre la demanda interpuesta por dos jóvenes Enric Stern y Jaume Roura que en 2007, durante una visita de los monarcas Juan Carlos y Sofía a Girona, quemaron fotografías enormes en público. Fueron condenados en primera instancia a 15 meses de prisión. Posteriormente la pena quedó reducida a una sanción económica de 2.700 euros a cada uno.

El caso generó un vivo debate entre los juristas españoles. Tanto el recurso de los jóvenes ante la Audiencia como el de amparo ante el Constitucional dividieron a los magistrados, si bien diez contra seis en la Audiencia confirmaron las injurias y siete contra cuatro en el Constitucional rechazaron el amparo.

Reacciones a la sentencia

La sentencia del TEDH ha motivado todo tipo de respuestas en redes sociales. Entre ellas destaca la del rapero Pablo Hasel, recientemente condenado por la Audiencia Nacional a dos años y un día de prisión por delitos de enaltecimiento del terrorismo con agravante de reincidencia, injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por el contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canción en Youtube. Hasel ha comentado que "el Estado español no condena al Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque no puede".

 
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