Tribunales
Violencia machista

El Supremo aplica por primera vez la perspectiva de género en un caso de violencia machista

El alto tribunal aumenta de 12 a casi 17 años la condena de cárcel de un vecino de Miguelturra que intentó asesinar a cuchilladas a su pareja: el "escenario del miedo" creado por el agresor es considerado como alevosía a nivel penal

El acusado durante el juicio en Ciudad Real / Mireia Morollón

Madrid

La "perspectiva de género" ha llegado a la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Cuatro magistrados y una magistrada, encabezados por Vicente Magro, han dictado su primera sentencia con "perspectiva de género", aumentando de 12 a casi 17 años de cárcel la condena de un vecino de Miguelturra que intentó acabar con la vida de su pareja de varias puñaladas: entienden que el agresor actuó con alevosía suficiente como para considerarlo un asesinato intentado y no sólo un homicidio. 

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El Tribunal Supremo revoca parcialmente la sentencia dictada en un primer momento por la Audiencia de Ciudad Real y que reveló la Cadena SER hace un año: el acusado amenazó con suicidarse y se encerró en el baño al conocer la intención de su pareja de terminar con la relación. Ella consiguió quitarle el cuchillo y al rato, por sorpresa, el condenado golpeó a la mujer varias veces en la cama, arrastró a la mujer hasta la cocina y allí le asestó ocho puñaladas en la cara, el cuello y el abdomen.

Lo que para la Audiencia de Ciudad Real fue un homicidio intentado, para el Tribunal Supremo supone un "escenario del miedo" en el que la mujer había perdido toda capacidad de defenderse, con todos los elementos que integran la alevosía del asesinato: un ataque por sorpresa, con violencia suficiente, delante de sus hijos y sin que la víctima tuviese la más mínima capacidad de defenderse. "Esta anulación de la defensa de la víctima hace aparecer esta circunstancia considerándola, en este caso concreto, con una perspectiva de género, ante la forma de ocurrir los hechos del hombre sobre su mujer y delante de sus hijos, y con un mayor aseguramiento de la acción agresiva sobre la víctima mujer por su propia pareja y en su hogar", dice la sentencia. 

La sentencia ha sido firmada por cuatro jueces y una jueza de la sala segunda del Tribunal Supremo: Ana Ferrer, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Alberto Jorge y Vicente Magro. Este último, recién llegado al Tribunal Supremo desde la Audiencia Provincial de Alicante, ha ejercido la ponencia de la resolución.

El silencio de las víctimas

Además de estimar el recurso tanto de la víctima como de la Fiscalía para aumentar su condena, el Tribunal Supremo desestima el recurso del agresor, que entre otras cosas ponía en duda el testimonio de su expareja por no haberle denunciado antes. "Las víctimas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten. Pero ese silencio de las víctimas no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave", explica la sentencia. 

"La inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta", dice el Supremo, hablando de un "Síndrome de Estocolmo" que padecen las víctimas y que provoca que estos delitos nunca cuenten con testigos más allá de las propias víctimas. El maltrato provoca un "daño constante y continuado" y las mujeres, afirma, "tienen la percepción de que no pueden salir de él" provocando que "en situaciones como la presente el silencio haya sido prolongado en el tiempo".

La "especial crueldad"

Para los magistrados el condenado maltrató a su pareja con una "especial crueldad" al desplegar su violencia "en el círculo de su propio hogar familiar" afirmando que el maltrato físico "provoca un doble daño en la víctima, tanto físico si se trata de agresiones causando lesión o sin causarlas, o en expresiones" como los insultos que le dedicaba día tras día. 

La nueva condena impuesta por el Supremo asciende hasta los 16 años y 8 meses de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa con agravante de parentesco, además de dos delitos de maltrato, retirándole también la patria potestad de la hija que ambos tienen en común, además de mantener una indemnización de 89.975 euros para la víctima. 

 
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