Tribunales

El Tribunal Supremo limita los supuestos de expulsión de un extranjero condenado

El alto tribunal unifica su doctrina y establece que no se podrá expulsar de España a un extranjero por ser condenado a un delito cuya condena mínima, según el Código Penal, no supere el año de prisión

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Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido acotar los supuestos en los que la administración puede expulsar de España a un extranjero sobre el que pese una condena penal: los magistrados del alto tribunal han unificado la doctrina vigente en nuestro país y han establecido que un ciudadano extranjero no podrá ser expulsado de España si ha sido condenado por un delito cuya condena mínima, según el Código Penal, que no supera el año de cárcel.

Los magistrados toman esta decisión resolviendo el recurso presentado por un ciudadano nigeriano: la subdelegación de Gobierno de Sevilla decretó su expulsión del país durante siete años después de que un juzgado de la ciudad le impusiese 8 meses de prisión por un altercado con agentes, penado por un delito de atentado contra la autoridad.

Los jueces del Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo analizan los fallos dispares de distintos Tribunales Superiores de Justicia que diferían en un punto: si la alusión a la "condena superior a un año" se refiere a la condena concreta impuesta o a su tipificación concreta en el Código Penal. Los magistrados explican que debe optarse por la segunda opción.

Los magistrados explican que este artículo 57.2 de la normativa aplicable "se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea “una pena privativa de libertad superior a un año”, esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos".

 
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