El Supremo anula los despidos a interinos en junio para no pagarles el verano
El tribunal les da la razón y dice que despedirles durante el verano, cuando han trabajado todo el curso, supone una discriminación
Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera "nulo de pleno derecho" el despido en junio de profesores interinos que han trabajado durante todo el curso para después contratarlos en septiembre. Una práctica generalizada en las comunidades autónomas durante la crisis para ahorrarse los meses de verano.
El tribunal estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), junto a 74 profesores interinos no universitarios. Los docentes recurrieron una sentencia del TSJ de Murcia que avalaba un acuerdo del Gobierno regional de febrero de 2012 en materia de personal docente.
En su recurso los profesores, alegaban que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo –curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí.
El Supremo les da la razón y dice - en base a la normativa europea - que despedirles durante el verano supone una discriminación. La Sala añade que en junio aún no han concluido "las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo".
En una nota el Supremo explica que el tribunal considera que “Esas consecuencias nada deseables para la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo, se agravarían sobremanera si fuera cierta aquella práctica de la Administración educativa de acudir de nuevo en el siguiente curso escolar al nombramiento de funcionarios docentes interinos nombrados en el curso anterior y que fueron privados de realizar esas otras actividades”.
En relación con la práctica administrativa, continua la nota, el tribunal considera oportuno indicar lo que califican los recurrentes en su demanda como “una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral” la de “contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional”.
El Supremo recuerda que además del perjuicio que supone para los afectados no cobrar los meses de verano el despedirles en junio también supone "la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.