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Tres meses de prisión para un brigada por las lesiones que sufrió un cabo bajo su mando

El soldado pasó más de diez minutos bajo el agua durante unos ejercicios de instrucción y entrenamiento. El ahogamiento le produjo serios daños cerebrales y una discapacidad del 95%

El Tribunal Supremo le condena por un delito contra la eficacia del servicio y de producir lesiones por imprudencia

Imagen de archivo de miembros del ejército / Getty Images

Imagen de archivo de miembros del ejército

Madrid

La Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de tres meses de prisión a un brigada del Ejército de Tierra acusado de un delito contra la eficacia del servicio y de producir lesiones por imprudencia.

Un cabo que estaba bajo su mando durante unos ejercicios de instrucción y entrenamiento de rescate en aguas rápidas llegó a estar más de diez minutos bajo el agua debido a un accidente. El ahogamiento le produjo serios daños neurológicos que le han ocasionado una discapacidad global del 95%.

Según se aclara en la sentencia, el brigada infringió las normas de seguridad personal y de atención sanitaria previas obligatorias en este tipo de ejercicios. Debido a esta falta de diligencia, el cabo accidentado tardó más de dos horas en ser atendido y monitorizado por los servicios médicos.

Por otra parte, el Supremo ha desestimado inculpar al entonces jefe de Batallón de Intervención de Emergencias de la UME –Unidad Militar Operativa- y aun Comandante del Ejército de Tierra, para los que la familia de la víctima pedía también una condena por negligencia.

El alto tribunal concluye que el brigada al cargo tuvo una conducta “desprovista del deber de cuidado exigible” para garantizar “la indemnidad física de los diecisiete militares participantes en el ejercicio”, de ahí “el resultado fatal producido”.

La sentencia condena a este soldado a tres meses y un día de prisión, con suspensión militar de empleo durante la duración de la condena, y a pagar más de 850.000 euros en concepto de indemnización al afectado y a su familia por los daños morales causados por su discapacidad y total dependencia.

 

 
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