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El Gobierno reclamará a la Iglesia los bienes públicos inscritos a su nombre

La Dirección General de Patrimonio decidirá sobre qué inmuebles tiene derecho el Estado

Imagen de la Mezquita Catedral / Cadena SER

Imagen de la Mezquita Catedral

Madrid

El Gobierno está dispuesto a reclamar a la Iglesia Católica "los bienes de dominio público" inscritos a su nombre amparándose en una la Ley Hipotecaria franquista y en la posterior reforma del Gobierno de José María Aznar de  1998. Esa ley, reformada en 2015, daba a los obispos la misma categoría que un notario y le ha permitido durante años registrar una propiedad sólo con decir que era suya. El caso más conocido es el de la Mezquita de Córdoba que el obispado de la ciudad puso a su nombre en el año 2006 pagando una tasa de 30 euros. El registro se hizo con total opacidad y no hay datos exactos de cuántas propiedades puso la iglesia a su nombre. Para saberlo el ejecutivo ultima un listado con esos bienes inmatriculados - inscritos por primera vez - por la Iglesia Católica entre 1998 y 2015. El ministerio de Justicia ya avanzó que la lista se haría pública y ahora añade que está dispuesto a utilizarla para reclamar los bienes del Estado registrados irregularmente.

En una respuesta parlamentaria del pasado 5 de septiembre al diputado socialista Antonio Hurtado, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, el ministerio de Justicia señala que "la Constitución española consagra los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público". El ministerio recuerda que "este principio se desarrolla legalmente a traves de los 5,6 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas" y añade "queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia Católica". En base a eso Justicia advierte de que " si a pesar del control por parte del Registrador, hubieran accedido a registro como bienes de propiedad privada bienes que efectivamente lo son de dominio público, deberá procederse a la correspondiente depuración física y jurídica". La respuesta especifica que "correspondería a la Dirección General de Patrimonio del Estado y no al Ministerio de Justicia decidir si al Estado corresponde algún derecho sobre dichos inmuebles, sometido todo ello a la tutela judicial efectiva".

La Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, a la que se hace referencia, establece en uno de sus puntos que "son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales". El diputado Antonio Hurtado cree que en esa categoría encajan la Seo de Zaragoza o la propia Mezquita de Córdoba que la iglesia tiene a su nombre: "Siempre han sido considerados bienes de dominio público por lo que, hasta que lo hizo la iglesia católica, nunca habían sido inscritos en el registro al ser innecesario según la propia ley. No se debería haber admitido por parte de los registradores de la propiedad su inscripción a nombre de la iglesia".

Fuentes de Justicia explican que el procedimiento a seguir es muy simple: si la Dirección General de Patrimonio detectase que la Iglesia ha registrado un bien de dominio público solicitará al registro correspondiente la cancelación de ese asiento. El registro estudiará la petición que podrá admitir o rechazar. La decisión siempre es recurrible ante los tribunales por la vía de lo contencioso administrativo.

Hurtado no descarta que algunos casos puedan acabar en la vía judicial, el obispado de Córdoba ha negado por ejemplo que la mezquita sea un bien público, y pide a la iglesia que colabore: "Creo que la alternativa más rápida, correcta y adecuada sería la renuncia por parte de la iglesia católica a todos los bienes de dominio público que hayan sido inmatriculados. Nos ahorraríamos tiempo, nos evitaríamos muchos pleitos judiciales y se pondría fin a un escándalo que indigna a muchos ciudadanos por ser contrario al interés general y al estado a confesional que define nuestra Constitución".

La iglesia católica ha venido sosteniendo que no sabe cuántos bienes tiene a su nombre. El vicesecretario de asuntos económicos de la Conferencia Episcopal, Fernando Giménez Barriocanal, aseguró hace un año en la Cadena SER que podrían ser entre"30.000 o 40.000" pero que no tenía el dato exacto. Barriocanal ha señalado en numerosas ocasiones que la inmatriculación no supone la propiedad de los bienes. Hurtado no está de acuerdo: "La primera inscripción o inmatriculación, que es lo que ha hecho la Iglesia católica en el registro de la propiedad, es siempre la relativa al dominio. En el registro de la propiedad no solo se inscribe el dominio sobre la finca también se pueden inscribir cargas como hipotecas o embargos y demás derechos reales pero la primera inscripción es siempre la que informa de quien es el propietario, es decir, la inscripción del dominio".

Además de templos o casas parroquiales la iglesia ha registrado en estos años a su nombre propiedades de lo más diverso como cementerios, plazas públicas, fincas, fuentes, y hasta una muralla, aunque esa inscripción fue finalmente anulada por la justicia. Plataformas ciudadanas como Recuperando aseguran que también han puesto a su nombre plazas de garaje, videoclubs o locales comerciales. El Tribunal de Estrasburgo condenó a España en 2016 indemnizar con 600.000 euros a los propietarios de una finca en Ucieza (Palencia) registrada a su nombre por el obispado.

 
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