El colegio de abogados no ampara al abogado Boye
El Colegio de Abogados de Madrid deniega el amparo porque los insultos contra el letrado se vierten en redes sociales y no en sede judicial
Aun así, el colegio rechaza los insultos en las redes sociales
Madrid
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid "por unanimidad y sin reservas" ha rechazado amparar al abogado Gonzalo Boye -que forma parte del equipo de letrados que defienden al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y a sus exconsejeros huidos- por los ataques que denuncia haber sufrido a cuenta de la presentación de una demanda en Bélgica contra el instructor de la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena.
En un comunicado hecho público este jueves, la Junta señala que no concurren en este caso "los hechos objetivos que hipotéticamente pudieran justificar" la concesión del citado amparo, porque los insultos contra su actuación en el caso del ‘procés’ se vierten en redes sociales, no en sede judicial.
El contexto donde se despliegan las ofensas es ajeno al ejercicio profesional, dice el colegio de abogados que aprovecha la primera parte de su comunicado para mostrar su solidaridad con el abogado Boye y su rechazo al uso de un lenguaje grosero e insultante, para comentar su trabajo.
Comunicado
Su solidaridad con D. Gonzalo Boye, habida cuenta de las presuntas amenazas, injurias, eventuales calumnias y, en general, los mensajes ofensivos de los que ha sido objeto en las últimas semanas en las redes sociales, por parte de particulares, dirigidos éstos en relación a su persona y por razón de la defensa global que asume en los distintos frentes judiciales entablados en el asunto del “procés”, entre los que se encuentra la Sala Segunda del Tribunal Supremo (causa especial nº20907/2017), ámbito territorial que abarca esta Corporación.
Su rechazo del uso de un lenguaje lacerante, grosero, insultante, desafortunado o descalificador respecto del letrado Sr. Boye.
En puridad no puede predicarse una afectación directa y exclusiva de los hechos denunciados en relación al proceso civil entablado ante la jurisdicción belga, o a la causa especial reseñada seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al tratarse de juicios de valor negativos o despectivos, descalificaciones y expresiones con tintes injuriosos que se vierten en redes sociales, no en sede judicial.
El amparo colegial opera en aquellos casos en los que el juzgado o tribunal ante el que desarrolla su actividad el abogado es el que coarta o menoscaba dichos principios rectores de su actuación profesional, no estando determinada aquí en qué faceta del ejercicio profesional el letrado Sr. Boye ha podido verse impedido, perturbado, inquietado, o dónde radica el supuesto ataque a su independencia y libertad profesionales.
Las redes sociales suponen una exposición pública, y los mensajes emitidos y recibidos tienen una vocación de proyección general a terceros, sin perjuicio de los bloqueos ad personam que el sistema permita; una circunstancia que se acentúa en los supuestos donde el usuario dispone de cuenta desde donde se promulgan cuestiones profesionales, tanto en relación a hechos como de emisión de opiniones, en una exposición pública que permite la réplica, contra-réplica, cuando no el debate o la crítica, por mordaz o acerada, fundada o infundada que aquélla sea, pero que no acontece en un campo propio o natural del derecho de defensa.
El contexto donde se despliegan las ofensas es ajeno al ejercicio profesional, y que las responsabilidades civiles y/o penales en que hubieren podido incurrir los emisores de los citados mensajes corresponderá recabarlas o exigirlas en su caso al letrado Sr. Boye como afectado.
La competencia del ICAM queda delimitada exclusivamente a la salvaguarda de la libertad y la independencia en el ejercicio profesional, íntegras e imperturbadas aquí, más aún cuando el letrado Sr. Boye no concreta en qué se traduce la hipotética perturbación, menoscabo de su libertad o coerción en su independencia en la defensa de los intereses que tiene confiados y que en todo caso derivaría de actuaciones o decisiones de una autoridad, juzgado o tribunal.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...