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IRPF por maternidad: quién puede reclamarlo y cómo hacerlo

La Agencia Tributaria interpreta que puede solicitarse la devolución de lo pagado desde el ejercicio de 2014

La Seguridad Social ha desembolsado casi 7.000 millones de euros en estas ayudas desde ese año

Las claves de la sentencia del Supremo sobre las prestaciones de maternidad. / GETTY IMAGES

Madrid

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en torno a las prestaciones por maternidad y el IRPF vaticina una oleada de reclamaciones de aquellas personas que consideren que han pagado de más por unas ayudas públicas que, según sabemos ahora, no tendrían que haber devuelto. Respondemos a algunas de las dudas principales que plantea el nuevo escenario.

¿Cómo y a quién afecta la sentencia?

Todos los futuros padres y madres podrán acogerse a este dictamen. Si todavía no ha cobrado esta ayuda, la Agencia Tributaria ya no podrá reclamarle el porcentaje correspondiente al IRPF sabiendo que los tribunales le van a dar la razón al contribuyente. Muchos casos se encuentran paralizados a la espera de poder adherirse a esta nueva sentencia, así que se ha convertido en una garantía de éxito en los tribunales. 

¿Quiénes pueden reclamar?

Pocas decisiones judiciales o legales tienen efectos retroactivos, pero en este caso la propia Agencia Tributaria interpreta que los ejercicios fiscales no prescritos se ven afectados por esta decisión: desde 2014 hasta la actualidad. En otras palabras, si tu hijo nació a partir del año 2014, tienes derecho a la devolución del IRPF que has pagado asociado a esta ayuda.

¿Y si reclamé y me dijeron que 'no'?

El caso que ha servido para que el Tribunal Supremo marque las líneas rojas viene de una reclamación de la Agencia Tributaria del ejercicio 2013, por lo que es improbable que si su caso es relativo a los ejercicios que van desde 2014 hasta la actualidad ya cuente con sentencia firme salvo que haya desistido antes de que llegar al alto tribunal.

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Aun así, en el informativo 'Hora 14', el economista Ignacio Ruiz-Jarabo ha afirmado que es posible reabrir su caso y reclamar: la nueva sentencia del Supremo supone "una novedad completa en el escenario jurídico" y durante los próximos tres meses puede interponer un "recurso extraordinario de revisión" esgrimiendo esta nueva sentencia. 

"Esta sentencia puede servir a aquellos con una sentencia firme si presentan un recurso extraordinario de revisión. Esta sentencia es una novedad completa en el escenario jurídico que afecta al impuesto sobre la renta (...) Cualquiera, aunque tenga una sentencia firme de hace dos años, puede apelar con un recurso extraordinario de revisión durante tres meses gracias a esta sentencia del Supremo",  ha afirmado Jarabo.

¿Cuánto dinero supone?

Los datos del Ministerio de Empleo desvelan que la Seguridad Social desembolsa una media de 1.500  millones de euros anuales a una media de más de 250.000 solicitantes de estas ayudas públicas a la maternidad, la inmensa mayoría a mujeres. En el caso de la sentencia, la Abogacía del Estado llevó el caso hasta el Supremo para reclamar 361,13 euros a la profesora que ha ganado este pleito. 

"Bofetada" a la Agencia Tributaria

El propio Jarabo ha querido hacer una reflexión sobre el significado de esta sentencia respecto a los criterios que habían adoptado. Para el exdirector de la Agencia Tributaria, la sentencia del Supremo supone "una bofetada en los dos carrillos a la forma en la que ha liquidado esto la Agencia Tributaria".

"Es una auténtica reprimenda jurídica a las liquidaciones que recibe la agencia tributaria (...) Esto refleja que la agresividad de la Agencia Tributaria estos años ha sido excesiva. Que a una madre la hayan hecho pagar 300 euros indebidamente y que esta madre haya tenido que llegar hasta el Supremo para que le dé la razón... Esto tiene que ser una llamada a la reflexión", ha sentenciado.

Escucha la entrevista completa a Ignacio Ruiz-Jarabo en 'Hora 14':

Jarabo: "La sentencia es una bofetada en los dos carrillos a la forma en la que ha liquidado esto la Agencia Tributaria"

04:03

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