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El Constitucional desmonta que un gobierno "en funciones" no pueda someterse a control de las Cortes

El Alto Tribunal da la razón al Congreso y le recuerda al PP su obligación de someterse al control parlamentario cuando el ejecutivo de Rajoy estaba en funciones y alegaba que no tenía la confianza de la cámara

Javier Lizón EFE

Madrid

El Tribunal Constitucional da la razón al Congreso y le recuerda al Partido Popular que se negó a someterse al control parlamentario porque estaba en funciones y no tenía, por tanto, la confianza de la Cámara. Le recuerda que el hecho de estar en funciones no impide la correspondiente obligación de someterse al control de las Cortes Generales porque, de lo contrario, estaría vulnerando el derecho a ejercer la función parlamentaria y, con él, del derecho de participación ciudadana.

El Alto Tribunal sostiene por unanimidad que Gobierno, "al mantener el criterio de que el Congreso de los Diputados no puede someter al Gobierno en funciones a iniciativas de control, entre las que se encontraría la comparecencia incluida en el orden del día de la Comisión de Defensa, en la medida en que no existe relación de confianza entre un Gobierno en funciones y dicha Cámara, menoscabó la atribución constitucional que a ésta confiere el art. 66.2 de la CE".

La función de control que corresponde a las Cortes Generales está implícita en su carácter de poderes previsto en nuestra Constitución. A ello ha de añadirse que la función de control corresponde al Congreso de los Diputados y al Senado, conforme al art. 66.2 CE, aunque entre esta Cámara y el Gobierno no exista dicha relación de confianza, lo que significa que, conforme al referido precepto, no sea necesaria la existencia de dicha relación fiduciaria para el ejercicio de la función de control. Resulta también relevante que no todos los instrumentos de control tienen como finalidad la ruptura de la relación de confianza, porque ello supone que, no es necesario que dicha relación exista para el ejercicio de la función de control.

La sentencias señala que " el hecho de que el Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya que en la medida en que el Gobierno sigue desarrollando actividad, esta no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales conforme a los arts. 1 y 66 CE, sin perjuicio de que, la función de control habrá de adecuarse a la propia situación del Gobierno en funciones".

"Carece de sentido negar categóricamente y con carácter general dicha función de control al Congreso de los Diputados", precisa el alto tribunales, "por estar el Gobierno en el supuesto contemplado en el art. 1 O 1 .2 CE. Habiendo realizado el Gobierno en funciones una actividad, como era la asistencia a la reunión de los Ministros de Defensa de la OTAN, dicha actuación estaba sometida al control de las Cortes Generales previsto en el art. 66.2 CE, y en este caso concreto, conforme al art. 1 1 O CE.

Finalmente, "no puede olvidarse que el menoscabo de la función de control que corresponde al Parlamento implicaría, en su caso, una limitación del derecho a ejercer la función parlamentaria y, con él, del derecho de participación ciudadana Con base en las precedentes consideraciones ha de concluirse que el Gobierno, al mantener el criterio de que el Congreso de los Diputados no puede someter al Gobierno en funciones a iniciativas de control, entre las que se encontraría la comparecencia incluida en el orden del día de la Comisión de Defensa, en la medida en que no existe relación de confianza entre un Gobierno en funciones y dicha Cámara, menoscabó la atribución constitucional que a ésta confiere el art. 66.2

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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