El Supremo prohíbe que la nueva pareja de una persona divorciada ocupe el domicilio familiar
Mientras no se disuelva el régimen de gananciales y la casa deje de ser de los dos
El alto tribunal resuelve el caso de un matrimonio de Valladolid
Madrid
El Tribunal Supremo ha establecido que la nueva pareja estable de una persona divorciada y con hijos no podrá usar el domicilio familiar, al menos mientras siga siendo propiedad de los dos progenitories y no se liquide la sociedad de gananciales. Esa circunstancia, dicen los jueces de lo civil, provoca que la casa pierda su carácter familiar.
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El pleno de la sala primera llega a esta conclusión resolviendo el caso de un matrimonio de un pueblo de Valladolid: se divorciaron y la mujer se quedó en la casa familiar con los dos hijos pero al tiempo su nueva pareja estable empezó a vivir en el domicilio. Para la Justicia, esto hace perder el carácter familiar de la casa, que es lo que justifica su derecho a quedarse en él.
En este caso por tanto el carácter familiar "ha desparecido" y la problemática se debe resolver disolviendo definitivamente la sociedad ganancial y decidiendo si la casa se queda en manos de uno solo, si la nueva pareja compra la parte proporcional o si lo venden a una tercera persona. "La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente".