Tribunales
Libertad expresión

Absuelto el tuitero que deseó sacarse un 'selfie' con la nuca de Miguel Ángel Blanco

El Tribunal Supremo cree que sus frases "no alcanzan el reproche penal"

La Audiencia Nacional le había impuesto un año de cárcel y siete más de inhabilitación

El acusado durante el juicio en julio de 2017 / Alberto Pozas

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un hombre condenado a un año de prisión por escribir tuits como "quiero un selfie con la nuca de Miguel Ángel Blanco". La Audiencia Nacional entendió que sus mensajes constituían un delito de enaltecimiento del terrorismo y el Supremo explica que sus mensajes son "un acto aislado que no merece reproche penal tan severo" como la cárcel. 

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Este joven, ahora absuelto, se sentó en el banquillo de la Audiencia Nacional en julio del año pasado. "No sois nadie para juzgarme vosotros", dijo al tribunal una semana antes de ser condenado a un año de cárcel. Sus tuits, según se explicó en el juicio, fueron difundidos a través de su cuenta con menos de 700 seguidores. 

Un delito de enaltecimiento del terrorismo para la Audiencia Nacional y una absolución para el Tribunal Supremo. Los jueces de lo penal repasan sentencias como la que absolvió a Cassandra Vera y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para concluir que "se trata de delitos circunstanciales y que han de ser interpretados de acuerdo a la realidad social del tiempo en que se aplica la norma". 

El "conocimiento general"

En este caso, para los magistrados los tuits de este joven no merecen una condena por la vía penal. "Su escasa difusión y el leve impacto causado, hace que, a pesar del mal gusto de las expresiones, deba quedar fuera de la tipicidad penal", explican, añadiendo que "la llamada a la acción no es real, no es seria, en la medida en que la apelación se hace a organizaciones terroristas, felizmente desaparecidas". 

El Tribunal Supremo también introduce un elemento novedoso en esta sentencia: la difusión de los tuits. Destacan que no tuvieron casi impacto en la red social y que si finalmente han sido conocidos ha sido por haber sido denunciados, no por voluntad del autor: "Su conocimiento general no resulta de la publicación, sino de la localización posterior y su divulgación va más allá de la pretensión del emisor", explican. 

 
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