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El Tribunal Constitucional anula el veto del anterior Gobierno a debatir de pensión no contributiva

El pleno del Tribunal Constitucional considera que se han vulnerado los derechos del Grupo Socialista en el Congreso cuando el Gobierno impidió que se tramitara una proposición de ley sobre las pensiones que quería introducir el grupo socialista

Imagen del Tribunal Constitucional. EFE

Madrid

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, ha estimado el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra el Acuerdo de la Mesa de la Cámara Baja de 24 de octubre de 2017 que resolvió que no era procedente someter, para su toma en consideración por el Pleno, la proposición de ley sobre modificación de la regulación de la unidad de convivencia en determinadas situaciones, a efectos del acceso y mantenimiento en el percibo de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Los diputados socialistas argumentaban que el veto del Gobierno pretendía justificarse en el impacto económico para los Presupuestos Generales del Estado, pero el tribunal de Garantías contesta que “el Gobierno no identifica correcta y adecuadamente los créditos presupuestarios que pudieran haberse visto afectados por la aprobación y aplicación de la iniciativa legislativa y solo se basa en meras hipótesis.

Dicen los jueces que “la causalidad entre la aprobación de la proposición de ley y su impacto presupuestario está fundada en un mero juicio hipotético”. Por tanto, “no corresponde ni a la Mesa del Congreso, en ejercicio de su función de calificación, ni a este Tribunal, en el de la suya de control constitucional, sustituir al Gobierno en el enjuiciamiento del impacto presupuestario, sino tan sólo constatar que el mismo es real y efectivo, y no una mera hipótesis”, lo que sucede en la cuestión planteada.

 La sentencia considera que la actuación de la Mesa del Congreso ha “vulnerado el derecho de los diputados a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes”, y declara la “nulidad de los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 24 de octubre y de 21 de noviembre, respectivamente”, y “ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior al de su resolución para que la Mesa dicte un nuevo acuerdo sobre la solicitud presentada”.

La primera consecuencia de esta sentencia, es que se ha vulnerado su derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes que se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, a través de sus representantes. Y por tanto, el tribunal ordena “restablecer a la parte recurrente en su derecho y a tal fin declarar la nulidad de los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 24 de octubre y 21 de noviembre de 2017 que resolvieron no admitir ni tramitar esa proposición de ley”. La mesa del Congreso, ordena el tribunal de garantías, “debe dictar un nuevo acuerdo sobre la solicitud presentada que sea respetuosa con el derecho de participación política”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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