Tribunales | Actualidad
Violencia machista

Las agresiones de un hombre a su pareja son violencia de género aunque no haya "dominación o machismo"

Resuelve el caso de una pareja que se agredió mutuamente en la puerta de una discoteca en Zaragoza

Condena al hombre a seis meses por violencia machista y a la mujer a la mitad por violencia familiar

Fachada del Tribunal Supremo / EFE

Fachada del Tribunal Supremo

Madrid

El Tribunal Supremo ha marcado el camino a los jueces españoles a la hora de sentenciar en torno a una agresión mutua en el seno de una pareja o expareja. Si hay pruebas suficientes para condenar, el hombre tendrá que ser condenado por delitos relacionados con la violencia machista y la mujer con la violencia doméstica o familiar, con las diferencias a nivel penológico que existen entre ambos.

El pleno de la sala segunda ha establecido esta línea de actuación resolviendo el caso de una pareja que en diciembre de 2017 protagonizó una agresión mutua en la puerta de una discoteca de Zaragoza cuando ella quería marcharse a casa y él quedarse más tiempo. Los dos se agredieron a puñetazos y el Supremo ha decidido que él debe ser condenado a seis meses de cárcel y ella a tres, la mitad.

La diferencia, explican los jueces, radica en el "sujeto activo del delito en cada caso": un hombre y una mujer. En el primer caso corresponde una condena por el artículo 153.1 del Código Penal y en el segundo por el artículo 153.2 del mismo texto. Para los jueces estos dos delitos "no exigen una prueba del ánimo de dominar o de machismo del hombre hacia la mujer, sino el comportamiento objetivo de la agresión".

En este caso, ambos habían sido absueltos al no existir una denuncia por parte de ninguno de los dos y el Supremo explica que en estos casos no es exigible y sí suficiente con que un agente de Policía que vio los hechos pusiese todo en conocimiento de la Justicia. Se trata de una aplicación del Código Penal que, tal y como explica el Supremo en su sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, ya fue avalada por el Tribunal Constitucional en mayo de 2008.

Votos particulares

La decisión ha generado polémica en el pleno de la sala segunda con tres jueces y una jueza votando en contra de la decisión al entender que, en este caso concreto, no hay elementos "que permitan entender que la agresión del varón a la mujer se produce en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación".

El voto particular ha sido firmado por el magistrado Miguel Colmenero y suscrito por Alberto Jorge, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela.


 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00