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La Justicia prohíbe al Banco de España exigir que sus empleados entreguen su declaración de IRPF

Una sentencia de la Audiencia Nacional elimina esta obligación de su Código de Conducta

Esta medida no es "ponderada o equilibrada" para controlar operaciones financieras privadas críticas de sus empleados

Banco de España / EFE

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Madrid

Una empresa no puede exigir a un empleado que entregue su declaración de IRPF. La Audiencia Nacional ha decidido anular uno de los artículos del Código de Conducta del Banco de España en el que establecía la capacidad de la empresa para analizar las declaraciones de IRPF de sus empleados para controlar operaciones financieras privadas críticas de los trabajadores: la declaración de IRPF contiene, explica la sentencia, datos privados como la afiliación política o sindical.

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La demanda fue planteada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), reclamando a la Audiencia Nacional la nulidad de varios artículos del Código de Conducta para empleados del Banco de España aprobado en 2016: además de la obligación de entregar la declaración de IRPF también cuestionaban artículos que afectaban a la actividad económica privada de los empleados o la prohibición de conceder entrevistas a medios de comunicación sin autorización previa.

Los jueces de lo social de la Audiencia sólo anulan el artículo 8.2 de la ordenanza que desarrolla el Código, que establece los mecanismos de control de las operaciones financieras privadas críticas de los empleados. Un artículo que habilitaba a la Unidad de Cumplimiento Interno del Banco de España para solicitar al empleado “una copia de las declaraciones de IRPF” y también “los datos fiscales facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)” para hacer las declaraciones.

La sentencia anula este artículo, explicando que el Tribunal Constitucional ya estableció en 2001 que una declaración de IRPF contiene “datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente tutelada” como por ejemplo la afiliación política o sindical o si una persona colabora con una ONG o con la Iglesia o su patrimonio personal.

Sentencia recurrida

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo, explica que el Estatuto de los Trabajadores avala que una empresa controle si sus empleados cumplen con sus obligaciones, pero también protege la intimidad del trabajador. La medida es “inadecuada y desproporcionada” y no “ponderada y equilibrada”, según la Audiencia Nacional “ya que de ella no se derivan más beneficios o ventajas para el interés general o para el interés empresarial que perjuicios sobre el invocado derecho a la intimidad”.

Agencia Tributaria

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Fuentes del Banco de España afirman a la Cadena SER que el organismo ya ha recurrido esta sentencia ante el Tribunal Supremo sin que, por el momento, haya decidido borrar el artículo controvertido del reglamento que desarrolla su código de conducta. 

 
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