Tribunales
Prisión permanente revisable

El Supremo revoca la primera condena de prisión permanente revisable que estudia

Entiende que se aplicó la misma agravante dos veces de forma incorrecta

Es el primer caso de prisión permanente que estudia el Tribunal Supremo

Foto recurso del Tribunal Supremo / ÓSCAR J.BARROSO/EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido modificar y rebajar la primera condena de prisión permanente revisable que ha llegado a la sala de lo penal: deja en 24 años la condena de prisión permanente revisable impuesta a un hombre que asesinó a otro en la localidad canaria de Icod de los Vinos al entender que aplicó de forma incorrecta más de una vez la circunstancia de desvalimiento de la víctima.

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Esa circunstancia se tuvo en cuenta de forma errónea para agravar su condena y el Supremo entiende que debe rebajarse su condena en el primer caso que estudia con una condena de prisión permanente revisable de por medio. La situación de desvalimiento se tuvo en cuenta tanto para considerar que actuó con alevosía como también para considerar a la víctima como especialmente vulnerable.

Los hechos ocurrieron en el barrio de El Mayorazgo en Icod de los Vinos cuando el acusado, en enero de 2016, acabó con la vida de otro hombre de más de treinta puñaladas. La víctima padecía una discapacidad derivada de un ictus que sufrió hace años.

El acusado durante el juicio / Pedro Murillo

Los jueces critican que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como la Audiencia Provincial tuviesen en cuenta dos veces la circunstancia de vulnerabilidad de la víctima, incurriendo en "en proscrita doble valoración".

Videojuegos y crimen

Los jueces también rechazan otro argumento del condenado: pedía que se le rebajase la condena teniendo en cuenta su adicción al videojuego World of Warcraft. Explican los magistrados que ese trastorno de adicción al videojuego de 'role playing game' (RPG) no ha quedado probada y que "aún existente, por más que el juego en cuestión sea de supervivencia, tal adicción, como enfermedad mental, sólo conlleva a una reiteración en el juego, que se presenta prioritario a cualquier otra actividad", pero no impulsa a asesinar a gente.

"En modo alguno, desde una perspectiva abstracta del contenido y efectos de esta adicción, ni desde una concreción valorativa racional de la prueba practicada en autos, como explica la sentencia recurrida, ha conllevado incidencia alguna en el delito cometido", añaden.

 
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