Un juez retira a una madre la custodia de sus hijas con la valoración de unas terapeutas pagadas por el padre
Un juez de Madrid retira a una madre la custodia de sus dos hijas sin haberlas escuchado en ningún momento del proceso judicial como establecen las leyes
Según la documentación a la que ha tenido acceso la Cadena SER, el magistrado se apoya en informes realizados por un equipo terapéutico privado pagado por el padre y que culpa a la mujer del rechazo de las menores hacia el progenitor que fue denunciado por abusos sexuales.
Madrid
El titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Colmenar Viejo Enrique Agudo ha confirmado hace unos días su decisión de dejar a las niñas bajo la custodia provisional de los abuelos paternos. Llevan así un año, desde que el magistrado le quitó de forma radical a la madre la custodia con el argumento de que las menores estaban en una situación de riesgo porque rechazaban quedarse solas con su padre.
El magistrado nunca escuchó a las niñas que en repetidas ocasiones han expresado su deseo de volver con la madre. Tampoco las exploró el equipo psicosocial del juzgado, formado por la psicóloga Dolores Rodriguez Dávila y la trabajadora social Elena Velasco Lázaro, que la responsabilizan de provocarles un trauma y de generar una relación insana con el progenitor. Valoraciones basadas en los informes del equipo de acompañamiento terapéutico privado TÓTEM que paga el padre. En el último auto dictado la semana pasada, el juez Enrique Agudo afirma que las niñas necesitan relacionarse con el padre en condiciones de normalidad y que para ello “es preciso alejarlas provisionalmente del entorno materno, pues la permanencia en las menores de recuerdos negativos sobre la figura de padre justificarían su rechazo y podría estar instaurando un trauma que viene dado precisamente por la actitud de la madre”. Estas medidas del juez cuentan con el apoyo del Ministerio fiscal.
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Denuncia por abusos sexuales
La mujer denunció en el año 2012 a su exmarido por abusos sexuales sobre la hija mayor cuando la niña tenía cuatro años. Un delito del que finalmente fue absuelto a causa de un error del juzgado en la grabación de la prueba preconstituida, por lo que el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid no pudo acreditar los hechos. El equipo psicosocial opina que el rechazo a irse con el padre es culpa de la madre con la intención de protegerlas de abusos sexuales y lo que propone al juzgado es una “desprogramación afectiva” con la figura de referencia. Se culpa a la madre pero en uno de los autos se llega a decir que su actitud ha de comprenderse”.
Save The Children conoce bien el caso y denuncia que madre e hijas están siendo castigadas con la aplicación del Síndrome de Alienación Parental, aunque no se cite específicamente, y que desaconseja rotundamente el Consejo General del Poder Judicial. La portavoz jurídica de esta ONG Carmela del Moral recuerda que una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya determinó que el Síndrome de Alienación Parental era en muchos casos un “espacio de impunidad para el abuso sexual infantil”. Del Moral añade que la separación de los hijos de su progenitor y figura de referencia fundamental debe estar bien fundamentada en el interés superior de del menor. “Si la madre no presenta un riesgo para la integridad física o moral de las niñas no hay una justificación suficiente para privarlas del cuidado y compañía de la madre, cualquier medida que se tome debe basarse en su interés superior y en todo caso debe incluir la escucha de su opinión y de sus deseos antes de tomar una decisión”.
A la madre se la separó drásticamente de sus hijas durante nueve meses. La incomunicación fue total. Pero en sus informes, el equipo de acompañamiento terapéutico pagado por el padre advierte a la mujer de las consecuencias que pueden tener algunas “interferencias” como no evitar besarlas y abrazarlas cuando un día se encontró casualmente con ellas en la calle o que sus amigas de toda la vida en el colegio se apuntaran a las mismas actividades extraescolares. Episodios que TÓTEM ha utilizado en sus informes de evaluación en contra de la madre.
Después de permitirle cuatro llamadas telefónicas en navidades, a la madre le han concedido desde enero visitas con las niñas una hora a la semana con doble supervisión en un Punto de Encuentro. Visitas que vigila el equipo de acompañamiento terapéutico que se mete incluso en las conversaciones entre madre e hijas. Un régimen y unas condiciones mucho más duras que cuando el padre estuvo imputado por los abusos sexuales.
Se da la circunstancia de que el abogado del padre es Javier María Pérez-Roldán, crítico con la ley integral contra la violencia de género, especialista según se presenta en su página web en denuncias falsas y presidente por cierto de la asociación Centro Jurídico Tomás Moro. Además el padre aportó informes privados elaborados por Julio Bronchal, psicólogo defensor del Síndrome de Alienación Parental.
La madre ha denunciado su caso ante el Consejo General del Poder Judicial, ante el Defensor del Pueblo y también ante el Colegio de Psicólogos, en este último caso por falta de rigor científico y parcialidad en las evaluaciones.