España, condenada por la ONU por la expulsión sumaria de un niño maliense que saltó la valla de Melilla
El Comité de los Derechos del Niño condena al gobierno español por violar numerosos artículos de la declaración universal de los derechos del niño por la "deportación" a Marruecos de un menor no acompañado en 2014
Naciones Unidas pide al Estado "una reparación adecuada, incluida una indemnización financiera y rehabilitación por el daño sufrido"
El dictamen rechaza las "devoluciones en caliente" porque no garantizan los mínimos derechos
Madrid
Huyendo de la guerra de Mali, después de pasar cerca de un año viviendo en el Mote Gurugú, logró entrar a España con 15 años, pero nadie le ofreció la mínima posibilidad de pedir asilo o protección. Nadie le preguntó cómo se llamaba, o si era un niño, los guardias civiles que lo bajaron de la valla de Melilla tras varias horas encaramado a la verja más cercana a la carretera española se limitaron a esposarlo y “expulsarlo sumariamente” en contra de numerosos artículos de la Convención de sobre los Derechos del niño.
Ocurrió en diciembre de 2014 y 5 años después Naciones Unidas ha condenado a España, convirtiéndose en el primer dictamen de la ONU que constata la “deportación sumaria de un niño no acompañado de España a Marruecos” y que certifica la ilegalidad de estas llamadas “devoluciones en caliente” tan polémicas en nuestro país. Después de 5 años de batalla judicial y administrativa el caso de este joven se convierte en todo un hito en la lucha por los derechos de los niños migrantes.
En el dictamen, al que ha tenido acceso la Cadena SER el Comité sobre los derechos del niño de Naciones Unidas es contundente a la hora de condenar a España al constatar, oídas todas las partes y después de numerosas explicaciones en estos 5 años, que al expulsar al entonces quinceañero de Mali, el 2 de diciembre de 2014 , “ no brindó al autor ( en referencia al chico) protección y asistencia especiales en su condición de niño no acompañado (artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño); no respetó el principio de no devolución y expuso al autor a correr el riesgo de sufrir actos de violencia y tratos crueles, inhumanos y degradantes en Marruecos (artículo 37) y no consideró el interés superior del niño (artículo 3)” se detalla en el texto firmado tras la adopción de esta decisión el pasado 1 de febrero y notificada hace justo una semana.
Tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ya condenó a España por estas expulsiones ilegales de ciudadanos que saltan las vallas para acceder a Ceuta y Melilla( una sentencia que está pendiente de pronunciamiento de la gran sala tras el recurso presentado por el gobierno español), es la primera vez que Naciones Unidas se pronuncia clara y rotundamente respecto a la ilegalidad de las devoluciones en caliente. Y es que el Comité señala claramente “la obligación de los Estados de proveer protección y asistencia especiales a niños no acompañados”.
Este caso sin precedentes ha sido posible gracias a que 28 días después de la acción claramente ilegal de los guardias civiles según la ONU, el chico consiguió saltar y quedarse en España. Fue el 30 de diciembre de 2014 , día en el que comenzaría una nueva batalla en su camino, demostrar que era tan solo un niño y que por tanto se le diera el trato al que obliga la ley del menor y no se le impusiera el que da a los adultos la ley de extranjería.
Otra batalla por demostrar que era un niño
Después de pasar unos dos meses en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), en febrero de 2015, “fue trasladado del enclave de Melilla a España continental. A finales de julio de 2015, gracias a la asistencia de la ONG Fundación Raíces y a la tarjeta de registro consular expedida por el consulado de Mali en Madrid en favor del autor, donde constaba su fecha de nacimiento el 10 de marzo de 1999, el autor obtuvo protección como niño no acompañado y fue alojado en una residencia de menores bajo la guarda de autoridades españolas” detalla el dictamen.
El Estado español intentó desacreditar la versión del niño, con varias alegaciones desde 2016, señalando que cuando entró a España finalmente “declaró tener otro nombre y ser mayor de edad”, o que el 2 de diciembre, el día de los hechos condenados por la ONU, el chico “ no portaba ningún tipo de documento de identidad”, algo muy llamativo, teniendo en cuenta que queda demostrado que nadie le preguntó ni siquiera su nombre y nunca recibió asistencia jurídica en esa “ deportación sumaria”. Al chico maliense lo apoyaron en su postura ante el Comité organizaciones como la Comisión Internacional de Juristas(CIJ) o el Consejo Holandés para Refugiados.
“La decisión tiene una importancia fundamental para la protección de los menores no acompañados, no sólo en la frontera hispano-marroquí, sino en las fronteras terrestres en general”, asegura Carsten Gericke, representante del joven maliense y abogado cooperante de ECCHR. Por su parte, Lourdes Reyzábal, que ha acompañado al chaval en todo el procedimiento, Presidenta de Fundación Raíces, la ONG que lo ha representado, insiste en que “este caso, una vez más, pone en evidencia que, en España, en el caso de los niños extranjeros, las políticas de protección a la infancia están sometidas a las políticas de extranjería y del control de los flujos migratorios y las fronteras siguen siendo espacios donde no se respetan los derechos de las personas y donde no existen las garantías jurídicas básicas” afirma.
La transcendencia de este dictamen es muy notable dado que es larga la lista de organismos internacionales, agencias humanitarias de la ONU como ACNUR o UNICEF, ONG como Prodein , Andalucía Acoge o Save The Children , Defensor del Pueblo, Fundación Raíces o Consejo de la Abogacía Española entre otras muchas que venían denunciando estas prácticas y que ahora ven reforzada su postura frente al Estado. Un dictamen que tampoco deja en buen lugar a la Fiscalía del Menor en España, muy cuestionada por estas organizaciones en defensa de los derechos de la infancia migrante.
"Me gustaría que no volviese a ocurrir nunca más"
“No sé qué decir, pero me siento feliz y más libre ahora. Me gustaría que todo el mundo lo supiese y que no volviese a ocurrir nunca más”, asegura D.D. , que era menor de edad cuando fue expulsado de forma sumaria de Melilla, en unas declaraciones difundidas por la Fundación Raíces.
España deberá reparar e indemnizar el daño y evitar que vuelva a suceder
“El Estado parte debe proporcionar al autor una reparación adecuada, incluida una indemnización financiera y rehabilitación por el daño sufrido. El Estado parte tiene asimismo la obligación de evitar que se cometan violaciones similares en el futuro” sentencia el dictamen que además pide reformar la famosa ley mordaza, ( Ley orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana), “debe revisar la disposición adicional décima de dicha ley en relación con el Régimen Especial de Ceuta y Melilla, la cual autorizaría la práctica indiscriminada del Estado parte de deportaciones automáticas en su frontera” en lo que es una carga de profundidad contra el tradicional argumentario del PP cuando dirige el Ministerio del Interior y que ha asumido en parte el Gobierno de Pedro Sánchez, que ha presentado alegaciones contra el Tribunal Europeo intentando consolidar estas prácticas. Para la ONU no hay ninguna duda de la ilegalidad de las llamadas devoluciones en caliente.
El Comité deja claro a España que los Estados firmantes de la Convención sobre los Derechos del Niño están obligados a “proveer protección y asistencia especiales a niños no acompañados, de acuerdo con el artículo 20 de la Convención, incluso con respecto a los menores que queden sometidos a la jurisdicción del Estado al tratar de penetrar en el territorio nacional”. Que el Estado “tiene la obligación de realizar una evaluación previa sobre la existencia de un riesgo de daño irreparable para el menor y de violaciones graves de sus derechos en el país al que será trasladado o devuelto” o “las consecuencias particularmente graves para los menores que presenta la insuficiencia de servicios alimentarios o sanitarios” . Naciones Unidas señala que “en el contexto de la evaluación de su interés superior y en los procedimientos de determinación de este interés superior, debe garantizarse a los niños el derecho de: a) acceder al territorio, cualquiera que sea la documentación que posean o de la que carezcan, y ser remitidos a las autoridades encargadas de evaluar las necesidades de protección de sus derechos, sin merma de las garantías procesales”. Lo que queda claro en las 13 páginas del dictamen es que el niño “no recibió ningún tipo de asistencia legal ni se le ofreció la asistencia de un intérprete para poder comunicarse, no se lo sometió a un proceso de evaluación inicial para determinar su condición de niño no acompañado , ni se le trató como tal en caso de duda, no se le identificó ni se le entrevistó, ni tampoco se le consultó sobre sus circunstancias personales concretas” , todo esto “viola sus derechos” contemplados en la Convención.