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Viviendas alquiler

El Decreto de Vivienda incluirá un 'índice de referencia' para los alquileres pero no se podrán regular los precios

El borrador del texto, al que ha tenido acceso la Cadena SER, contempla la creación del "sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler" en el plazo de ocho meses

El decreto contempla que Comunidades Autónomas y Ayuntamientos creen su propio índice para "diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda" pero no se crea un marco jurídico que permita la limitación de las subidas

Fuentes de Podemos aseguran que el PSOE rechaza la regulación de precios por parte de estas entidades ya que para ello sería necesario modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El Decreto de Vivienda incluirá un 'índice de referencia' para los alquileres pero no se podrán regular los precios / EFE

El Decreto de Vivienda incluirá un 'índice de referencia' para los alquileres pero no se podrán regular los precios

Madrid

El borrador del Real Decreto sobre Vivienda que el Gobierno planea aprobar este viernes incluye la creación de un índice de referencia de precios a nivel estatal, pero no contempla un marco jurídico que permita como tal a Comunidades y Ayuntamientos regular la subida de los alquileres, una de las exigencias de Podemos. El texto al que ha tenido acceso la Cadena SER, establece un “sistema estatal de índices de referencia” que se elaborará en el plazo de ocho meses y para el que se utilizarán datos procedentes la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Dirección General del Catastro. Sobre este índice, explica el Decreto, las Comunidades Autónomas podrán definir su propio índice “a los efectos de diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda”.

Sin embargo, este índice, meramente estadístico, no permitirá regular los precios de los alquileres ya que el documento no establece un marco jurídico que permita como tal a Comunidades y Ayuntamientos llevar a cabo limitaciones, que era una de las exigencias de Podemos y que se incluía en el acuerdo de presupuestos firmado por Pedro Sánchez y Pablo Iglesias. Para ello sería necesario modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos, algo que según fuentes de la formación morada rechaza el PSOE. Aun así, el partido de Iglesias, que hace un mes voto en contra del anterior decreto, se muestra optimista con la posibilidad de apoyar este texto, ya que sí se incluyen otras de sus exigencias, aunque aseguran que continuarán trabajando para que se incluya también esa modificación. Queda por saber si otras formaciones como PNV, PDCAT o ERC apoyarán este decreto cuando llegue a la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados,

En este nuevo Decreto, tras el fiasco de la no convalidación del anterior en el Congreso de los Diputados, se recuperan algunas de las medidas de ese texto, como que la duración de los contratos pase de 3 a 5 años, y a 7 en caso de que el arrendador sea una persona jurídica, es decir, una empresa. En cuanto a los gastos de formalización y gestión del contrato, se mantiene que tendrán que ser a cargo del arrendador en caso de que sea una persona jurídica, aunque se elimina el matiz del anterior decreto que permitía que no fuera así sea así en caso de pacto.

Además, Podemos ha logrado que se incluyan algunas de sus exigencias. Como que la variación interanual de la renta a pagar en un contrato ya firmado, tendrá que medirse con el IPC de forma obligatoria (antes era de libre pacto excepto en casos de renta reducida). Es decir, no se podrán realizar grandes incrementos de un año a otro. En materia de desahucios el texto refleja que se tendrá que comunicar “de oficio por el Juzgado "la existencia del procedimiento a los servicios sociales", y que se pueda apreciar así, una posible situación de vulnerabilidad. En ese caso, el desahucio podrá aplazarse durante un mes, si el arrendador es una persona física y hasta tres si es una empresa, un mes más que en anterior decreto. También tendrá que fijarse el día y la hora exactos del desahucio, mientras que en el anterior texto se permitía que estos lanzamientos se produjeran con fechas abiertas.

A la hora de finalizar el contrato y en caso de que alguna de las partes no quiera renovarlo, el aviso tendrá que realizarse “al menos con cuatro meses de antelación” en el caso del arrendador y dos meses en el caso del arrendatario. En el anterior Decreto se limitaba a un mes en ambos casos.

 
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