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Elecciones Generales 2019

El BOE publica la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones

Desde este 5 de marzo hasta el 18 de abril se puede solicitar el voto por correo

El martes arrancan casi tres meses de prohibición de actos de inauguración y campañas oficiales de propaganda

Presentación de la precampaña del PSOE para las elecciones generales / Oscar del Pozo - Europa Press (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el Real Decreto de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales para el próximo domingo 28 de abril.

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La campaña electoral queda reglamentada por el artículo cuatro de este Real Decreto, en el que se establece que durará 15 días: comenzará a las cero horas del viernes 12 de abril y finalizará a las 24 horas del viernes 26 de abril.

Las Cámaras resultantes de la convocatoria electoral se reunirán en sesiones constitutivas el 21 de mayo a las diez horas, cuando ya estará en marcha la campaña electoral de las elecciones autonómicas del 26 de mayo.

Así queda el calendario electoral hacia el 28 de abril

Así queda el calendario electoral hacia el 28 de abril / A. CALZADO

El 28 de abril serán elegidos 350 diputados, con Madrid como la provincia con mayor número de escaños (37), uno más que en la anterior convocatoria de 2016; seguida de Barcelona (32), que también elegirá uno más; y Valencia (15), uno menos que en las últimas generales. El resto de las provincias mantienen el mismo número de escaños que en la anterior convocatoria de 2016 salvo Asturias, que elegirá siete -uno menos-. Las circunscripciones más pequeñas, Ceuta y Melilla, elegirán un diputado cada una, al igual que en 2016.

Respecto al Senado, el 28 de abril se decidirá el nombre de los que ocuparán los 208 escaños en liza, ya que los 56 restantes son senadores de designación autonómica. En cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores; en las insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife saldrán designados tres en cada una; e Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma elegirán a un senador cada una, así como Ceuta y Melilla, que elegirán a dos cada una de ellas.

Voto por correo: cómo pedirlo y los plazos 

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que 54 días antes de los comicios se deben disolver las Cámaras, tras la firma del Real Decreto por parte del presidente del Gobierno, algo que se ha hecho efectivo este lunes 4 de marzo. A partir de ese día, el 5 de marzo, se abriría el plazo para solicitar el voto por correspondencia.  Siguiendo lo que establece la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. El plazo sería, por tanto, del 5 de marzo al 18 de abril.

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. 

Es previsible, por tanto, que las fechas se sitúen entre el 8 de abril y el 21 de abril. Por último, debes remitir la documentación por correo. El plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones. La fecha límite sería el 24 de abril. De cualquier forma, los plazos definitivos se confirmarán cuando se firme el decreto de convocatoria de elecciones.

 
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