Tribunales
Cataluña

La Fiscalía de Cataluña decide si se querella por desobediencia contra Torra

Lo hace "a fin de que, una vez tenga conocimiento de todas las actuaciones, se proceda a ejercitar acciones penales, interponiendo la correspondiente querella"

Marta Sierra ACN

Madrid

La Fiscalía General del Estado ha enviado inmediatamente al Fiscal Superior de Justicia de Cataluña "a fin de que, una vez tenga conocimiento de todas las actuaciones, se proceda a ejercitar acciones penales, interponiendo la correspondiente querella", según han informado fuentes de esta institución, dado que Quim Torra tiene fuero parlamentario en ese Tribunal Superior por su condición de president de la Generalitat.

La Junta en su informe al fiscal aprecia “la existencia de una voluntad de desobedecer, llevando a cabo una apariencia de cumplimiento o formas de inejecución directa que vendrían representadas por la ejecución o permisividad de actos tendentes a burlarla abiertamente”, y, por tanto, ha decidido "remitir testimonio a la Fiscal General del Estado por la responsabilidad penal en que haya podido incurrir el Presidente de la Generalitat de Cataluña, derivada del incumplimiento consciente y reiterado de los Acuerdos de esta Junta de 11 y 18 de marzo de 2019"

Con este expediente sancionador que ha abierto la Junta Electoral Central contra el presidente catalán, Quim Torra, la Fiscalía ya puede actuar penalmente aunque lo habitual es que la Fiscalía elabore su propio informe donde valore y decida si abre diligencias o bien presenta una querella por desobediencia después de estudiar la entidad penal de los hechos y a qué tipo de delito debe hacer referencia.

"Voluntad de desobedecer"

Todo indica que la “voluntad de desobedecer” que señala el acuerdo de la JEC se corresponde con el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal que conlleva como sanción la inhabilitación para ejercer cargo público entre seis meses y dos años, además de una multa de entre 300 y 3.500 euros. Aún así, Torra puede presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, que decidiría entonces si suspende la orden de la junta electoral o mantiene la obligación de retirar los símbolos.

Si Torra solicita una suspensión cautelarísima como podría ser la suspensión de la retirada de los lazos, el caso será estudiado por la sección IV de lo Contencioso Administrativo que deberá resolver en 48 horas hábiles la petición. Por tanto, hasta la próxima semana no habría un fallo definitivo sobre el futuro de los lazos amarillos. Fuentes del Tribunal Supremo recuerdan que este tipo de suspensiones cautelarísimas se conceden en muy pocas ocasiones.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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