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El amparo más longevo

Un preso espera más de 10 años una indemnización del Tribunal Constitucional por haber pasado un año en la cárcel siendo inocente

Fachada del Tribunal Constitucional / EFE

Madrid

Mohammed Saad Akhtar es protagonista, muy a su pesar, del recurso de amparo más antiguo presentado ante el Tribunal Constitucional, hace una década, para reclamar una indemnización económica por haber sufrido prisión preventiva siendo inocente.

El Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolver un centenar de recursos de amparo de este tipo pero después de diez años, los jueces no tienen claro si el artículo (294 LOPJ) que regula estas compensaciones económicas por mal funcionamiento de la Justicia es contrario a la Carta Magna. En consecuencia, el pleno de los magistrados decidió hace casi un año plantearse una cuestión interna de inconstitucionalidad para poder resolver todos los casos pendientes, el primero el de Mohammed, aunque todavía no hay fecha para la deliberación.

Saad Akhtar llego a Barcelona hace 15 años desde Paquistán y se enamoró de nuestro país. Aquí se casó con una española con quien tiene dos hijos. Hace 11 años, en 2008 fue encarcelado por una tentativa de homicidio en la que no había participado y paso 358 días en prisión preventiva hasta que fue absuelto en octubre de 2009 por la Audiencia Provincial de Barcelona, por insuficiencia de la prueba de cargo.

Su abogado Jordi Sin Utrilla reclamo hace ya 10 años una compensación económica por el tiempo indebido que paso en prisión en base a la ley que permite revisar las indemnizaciones a presos que ha sido absueltos. La ley contempla indemnizaciones de hasta 120 euros por cada día indebido en prisión, y el letrado Utrilla, después de repetidos intentos en las correspondientes salas de justicia, se decidido a presentar el recurso de amparo ante el tribunal de garantías por la vulneración de derechos como el de la libertad individual, el derecho a la igualdad o la presunción de inocencia.

Ley imperfecta

El abogado mantiene la esperanza de que prospere el recurso “teniendo en cuenta que existen al menos tres sentencias en Estrasburgo que han condenado a España en esta cuestión, por eso creemos que es posible que la constitución declare la inconstitucionalidad del artículo 294 de la ley orgánica del poder judicial”.

Según, Sin Utrilla, el artículo 294 tiene un apartado que “es muy minoritario y restrictivo porque supuestamente la persona que ha sido absuelta no acredita que no ha existido el delito, no va a cobrar”. Esta circunstancia se produce realmente en el 1% de los casos. Por ejemplo el caso de una persona que está en la cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas y después se demuestra que supuestamente esta arma no estaba prohibida por tanto no existe el delito” o por citar otro ejemplo, “un caso de violación de una persona y después es absuelto diciendo que habido consentimiento por lo tanto no existe el delito”

Prueba diabólica

Según el letrado, el resto de circunstancias no se indemnizan, porque hay una duda razonable de que la persona haya cometido el delito. En estos casos, asegura, “se exige realmente una prueba diabólica de que la persona que reclama tiene que acreditar que es doblemente inocente y no se le da indemnización cuando en materia de responsabilidad objetiva por responsabilidad patrimonial del Estado tiene un carácter objetivo. Es decir una vez acreditado que concurre el supuesto de hecho la indemnización debe ser automática y en estos casos de forma sorprendente exigen unos requisitos que son casi imposibles de cumplir”

Mohammed espera a sus 42 años que se haga finalmente justicia aunque nada compensa la pérdida de un año de su vida en la cárcel y según reconoce su asesor jurídico, “están en un callejón sin salida, desesperados”.

El tribunal dividido

Desde el Tribunal Constitucional reconocen el retraso pero lo atribuyen a varios factores. Para empezar es un tema técnicamente complicado que lleva dos años en estudio y sobre el que ya han deliberado un par de veces sin llegar a ponerse de acuerdo.

Incluso en una de las deliberaciones la propuesta era favorable a conceder el amparo por violación del derecho fundamental a la libertad personal, pero la ponencia fue rechazada ya que la interpretación del artículo 294 dividió al tribunal al ser muy flexible y ambigua.

Influye también en el retraso, según precisan fuentes del tribunal, que la decisión que adopten tiene trascendencia constitucional puesto que el caso de Mohammed es el primero de muchos, casi un centenar, que deben llevar la misma línea interpretativa, todavía por perfilar.

Un punto más de dificultad lo suma, según algún magistrado, el hecho de que desde el Tribunal Europeo de Justicia tampoco tienen del todo clara la interpretación que hay que aplicar cuando aparece un error en la administración de Justicia que deba dar lugar a una indemnización.

En todo caso, fuentes del Constitucional consideran viable que una sentencia definitiva, la de Mohammed como avanzada, pueda estar lista antes del verano.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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