Amplían las posibilidades de cobrar indemnización por cumplir prisión preventiva siendo inocente
El Pleno del Tribunal Constitucional, ha declarado nulo el apartado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que limitaba las posibilidades de cobrar una indemnización por haber estado preso preventivo y después resultar absuelto
Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional, ha declarado nulo el apartado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que limitaba las posibilidades de cobrar una indemnización por haber estado preso preventivo y después resultar absuelto.
Los magistrados por amplia mayoría, 9 votos frente a 3 ordenan que la prisión preventiva generara la correspondiente indemnización siempre que haya perjuicio para el recluso que la ha cumplido. Los magistrados resuelven así una cuestión de inconstitucionalidad que ellos mismos se auto presentaron y que servirá para resolver más de 30 casos de reclusos que esperan poder cobrar una indemnización por haber pasado tiempo en prisión preventiva y luego resultar absueltos.
Casos como el de Mohammed Saad Akhtar un ciudadano de Pakistán casado con una española que lleva diez años reclamando una indemnización después de haber pasado una año de su vida en prisión siendo inocente.
Dos vulneraciones
Los magistrados dicen que los incisos que contiene el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa», vulneran los artículos 14, y 24.2 de la CE. El apartado 1 del art. 294 de la LOPJ tiene la siguiente redacción: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".
Para el futuro
Hasta ahora este artículo de la ley no resultaba aplicable a todos los supuestos en los que la prisión preventiva acababa en sentencia absolutoria, sino sólo y exclusivamente al supuesto de inexistencia objetiva del hecho imputado -inexistencia material de los hechos determinantes de la prisión preventiva-. Por tanto, no incluía la llamada inexistencia subjetiva -prueba de la falta de participación del imputado preso preventivo-, ni aquellos casos en que se producía la absolución por falta de pruebas.
Igualdad
A partir de hoy, los jueces declaran inconstitucional parte de este articulo porque vulnera el derecho a la igualdad del artículo 14 CE en la medida en que se le discrimina sin causa justificada al denegarle la indemnización por haber sufrido prisión provisional mientras se reconocen indemnizaciones a personas que han sufrido dilaciones indebidas, y con independencia de que la sentencia sea absolutoria o condenatoria en el proceso penal, siendo ambos supuestos de responsabilidad patrimonial objetiva del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
Presunción de inocencia
Los jueces dicen que se vulnera también el derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento que opera en el procedimiento administrativo (artículo 24.2 CE) cuando se deniega la indemnización por haber sufrido prisión provisional por considerar que existen indicios de participación en un delito a pesar de existir una sentencia absolutoria.
El caso Akhtar
Mohammed Saad Akhtar es protagonista, muy a su pesar, del recurso de amparo más antiguo presentado ante el Tribunal Constitucional, hace una década, para reclamar una indemnización económica por haber sufrido prisión preventiva siendo inocente.
El Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolver este caso y otro 30 similares. Saad Akhtar llego a Barcelona hace 15 años desde Paquistán y se enamoró de nuestro país. Aquí se casó con una española con quien tiene dos hijos. Hace 11 años, en 2008 fue encarcelado por una tentativa de homicidio en la que no había participado y paso 358 días en prisión preventiva hasta que fue absuelto en octubre de 2009 por la Audiencia Provincial de Barcelona, por insuficiencia de la prueba de cargo.
Su abogado reclamó hace ya 10 años una compensación económica por el tiempo indebido que paso en prisión en base a la ley que permite revisar las indemnizaciones a presos que han sido absueltos. La ley contempla indemnizaciones de hasta 120 euros por cada día indebido en prisión, y el letrado Jordi Sin Utrilla, después de repetidos intentos en las correspondientes salas de justicia, decidió presentar el recurso de amparo ante el tribunal de garantías por la vulneración de derechos como el de la libertad individual, el derecho a la igualdad o la presunción de inocencia. Su caso, pronto tendrá una respuesta de amparo.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...